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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 103) sur la protection de la maternité (révisée), 1952 - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículo 1 del Convenio. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica, en su memoria comunicada para el período que finalizaba el 1.º de septiembre de 2002, que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) había llevado a cabo estudios actuariales que permitían decidir sobre la extensión de la seguridad social a tres nuevos departamentos que no disponían de servicios de salud y de maternidad. Declara, además, que se esperaba que, de aquí a finales de 2003, todos los departamentos pudieran disponer de tales servicios. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre los progresos realizados en la extensión de la cobertura de los regímenes de enfermedad y de maternidad, tanto en el ámbito geográfico, en los diferentes departamentos y regiones del país, como en las diferentes categorías de trabajadoras y de empresas. La Comisión recuerda al respecto que, en virtud de su artículo 1, el Convenio se aplica a las mujeres empleadas en empresas industriales, así como a aquellas empleadas en trabajos no industriales y agrícolas, comprendidas las mujeres asalariadas que trabajan a domicilio, ya se trate del sector público o del privado, y cualquiera sea el tamaño de la empresa. Además, la Comisión quisiera que el Gobierno comunicara el texto de las decisiones pertinentes del IGSS sobre esta extensión, especificando los departamentos comprendidos y aquellos que eventualmente aún no lo fuesen. Por último, la Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar estadísticas detalladas sobre el número de las trabajadoras efectivamente cubiertas por el régimen de enfermedad-maternidad del IGSS, en relación con el número total de trabajadoras asalariadas en los diferentes departamentos del país.

[Se solicita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

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