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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1968)

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Demande directe
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  3. 2002
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En una solicitud directa anterior la Comisión pidió al Gobierno que le informara: 1) si la ley del estatuto de la función pública de 2002 prohíbe y prevé sanciones contra los actos de discriminación antisindical que puedan cometerse en perjuicio de los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado y contra los actos de injerencia que puedan sufrir las organizaciones de empleados públicos por parte de la administración pública nacional, estatal o municipal, y 2) cuáles son las reglas de procedimiento en materia de negociación colectiva en la administración pública.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se aplica la ley orgánica del trabajo en lo que respecta a la prohibición y sanciones contra los actos de discriminación antisindical que puedan cometerse en perjuicio de los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado y contra los actos de injerencia que puedan sufrir las organizaciones de empleados públicos de parte de la administración pública nacional, estatal o municipal. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo en lo que respecta a las modificaciones relativas al monto de las sanciones. La Comisión examina esta cuestión en el marco de la observación relativa al Convenio núm. 98 sobre Venezuela.

Por otra parte, en lo que respecta a las reglas de procedimiento en materia de negociación colectiva en la administración pública, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que al respecto se aplican normas específicas contenidas en los artículos 182 a 192 del reglamento de la ley orgánica del trabajo.

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