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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Guatemala (Ratification: 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno y de los anexos que acompañó con ella. También toma nota de los comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fechas 25 de agosto y 1.º de septiembre de 2003, sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, y enviados al Gobierno el 8 y 15 de octubre de 2003 respectivamente. La Comisión examinará en su próxima reunión estos comentarios conjuntamente con cualquier respuesta que pueda hacer llegar el Gobierno.

1. En su comentario anterior la Comisión se refirió a la información proporcionada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la existencia de una brecha salarial importante entre hombres y mujeres y sobre la marginalización de las mujeres de los puestos mejor remunerados. También había destacado la CIOSL la precaria condición de la mujer en la industria maquiladora. Sobre esta cuestión el Gobierno indicó en su memoria que no es frecuente que ocurra discriminación salarial por razón de sexo por las mismas funciones que el trabajo requiere y que si existe una concentración de mujeres en esta rama es debido a la habilidad motriz que tienen las mujeres para realizar las tareas en este sector. En esta cuestión la Comisión cita la información que el Gobierno remitió en su memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 111, 1958, sobre discriminación (empleo y ocupación) y en la que reconoce que la ocupación de las mujeres se da más en empleos de menor calidad con menos estabilidad y menor remuneración, lo que significa «la feminización del trabajo» en puestos de inferior categoría y una desvalorización económica y social de los trabajos desempeñados por mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la evaluación objetiva de empleos con el propósito de fijar los salarios para asegurar que los empleos mayoritariamente ocupados por mujeres no sean desvalorizados económica y socialmente. También le agradecería al Gobierno que indique las medidas tomadas para proporcionar a las mujeres las mismas oportunidades que los hombres para acceder a puestos de trabajo mejor remunerados y calificados.

2. La Comisión lamenta comprobar que una vez más el Gobierno responde en su memoria que la Constitución Política de la República de Guatemala da aplicación al Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 102, inciso c) se refiere a la igualdad de salario para igual trabajo, mientras que el Convenio lo hace al trabajo de «igual valor», noción esta última que permite comparar trabajos distintos pero que merecen igual retribución. De igual manera la Comisión reitera al Gobierno que el artículo 89 del Código de Trabajo también restringe el campo de aplicación del Convenio al exigir que el trabajo a comparar, además de ser igual, se lleve a cabo dentro de una misma empresa. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar así expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor. A este respecto le agradecería que informe sobre las actividades de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo que, según la información proporcionada por el Gobierno, discutirá y propondrá reformas tomando como base los comentarios de la Comisión.

3. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno nada indica en su memoria sobre sus reiteradas solicitudes de información referida a la metodología utilizada para la evaluación objetiva de empleos. La Comisión había señalado al Gobierno la importancia de esta metodología para poder medir y comparar objetivamente, de manera analítica, el valor relativo de las tareas para posibilitar la aplicación del Convenio, en especial cuando se trata de tareas de características distintas pero que a los efectos de la aplicación del principio del Convenio podrían tener igual valor. La Comisión confía en que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre toda medida adoptada o prevista para asegurar la utilización de metodologías de evaluación de puestos en el sector público y para promoverlas en el sector privado.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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