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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 2002)

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1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio. Toma nota en especial de la cantidad significativa de cambios legislativos y de políticas que se han emprendido antes y después de la ratificación del Convenio, muchos de los cuales están concebidos para aplicar las disposiciones del Convenio.

2. Medidas legislativas. La Comisión toma nota en particular de que la Constitución de 1999 estableció que Venezuela es una sociedad multiétnica y multicultural, y reconoció las lenguas indígenas, y la existencia de pueblos y comunidades indígenas, entre otras cosas. Algunos de los requisitos del Convenio están garantizados directamente por la Constitución.

3. La Comisión toma nota asimismo de que desde 2001 se han adoptado diversas leyes que contribuyen a la aplicación del Convenio, tales como la Ley de Demarcación y Garantía de los Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (12 de enero de 2001), el decreto núm. 2686 de fecha 11 de noviembre de 2003 para la identificación de los indígenas, y el decreto núm. 1795 de fecha 27 de mayo de 2002, mediante el cual se dispone que es obligatorio el uso de los idiomas indígenas en las instituciones educativas y en las regiones indígenas. Esta lista no es exhaustiva y durante los últimos tres años se han adoptado muchas otras leyes y decretos.

4. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional. La Comisión no ha recibido copia del proyecto.

5. Aunque el Gobierno ha sometido una memoria detallada sobre el contenido de la legislación y el diseño de muchos programas, en general no proporciona ninguna información sobre la aplicación práctica de esta legislación. Declara en diversos casos que se están estableciendo los reglamentos de aplicación de la legislación o que no se han finalizado los trámites prácticos para su aplicación.

6. Por lo tanto, la Comisión confía en que el Gobierno empezará a través de su próxima memoria a trasmitir información sobre la aplicación práctica de este amplio cuerpo de legislación, y sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que las intenciones expresadas en la legislación están ampliamente de acuerdo con la tendencia general del Convenio, pero que la Comisión sólo podrá evaluar la implementación del Convenio cuando tenga a su disposición información sobre la forma en la que las nuevas leyes se aplican en la práctica.

7. Consultas con los representantes indígenas. La Comisión toma nota del espíritu participativo de la legislación y de las intenciones expresadas sobre la mayor parte de las cuestiones a través de la memoria. En este espíritu, señala a la atención del Gobierno la parte VIII del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, en el que se sugiere que los gobiernos consulten a las organizaciones indígenas al redactar sus memorias sobre la aplicación del Convenio. Confía en que el Gobierno indicará si tiene previsto adoptar este procedimiento que es una recomendación y no una exigencia.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]

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