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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Madagascar (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de la entrada en vigor de la ley núm. 2003-011 de 3 de septiembre de 2003 que establece el Estatuto General de los Funcionarios y en particular que el artículo 11 de esta ley reconoce el derecho a la huelga a los funcionarios públicos. Además, toma nota de que el Gobierno indica que, siguiendo así el procedimiento normal, el proyecto del nuevo Código del Trabajo está actualmente siendo debatido en el Senado antes de ser sometido a la Asamblea Nacional para su adopción. A este respecto, la Comisión toma nota sin embargo que la memoria del Gobierno sometida para el examen del Convenio núm. 98 indica que el proyecto del nuevo Código del Trabajo ha sido adoptado por el Parlamento y que actualmente se encuentra en la Presidencia. Por lo tanto, la Comisión infiere que el nuevo Código del Trabajo no ha sido todavía promulgado. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione una copia de este texto y que aclare la fecha en la que el nuevo Código del Trabajo entrará en vigor.

Artículo 2 del Convenio. En su última observación, la Comisión había tomado nota de que el proyecto del nuevo Código del Trabajo, en su versión de 2003, mantiene la exclusión de su campo de aplicación a los trabajadores sujetos al Código Marítimo, y recuerda que el Código Marítimo en su estado actual no contiene disposiciones que garanticen de forma clara y precisa el derecho de estos trabajadores a constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos y los derechos correspondientes. La Comisión había pedido al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores sujetos al Código Marítimo el reconocimiento de su derecho de sindicación y ruega al Gobierno que le proporcione precisiones de orden práctico sobre los sindicatos de gente de mar y especialmente sobre su número y el de sus respectivos miembros. A este respecto, la Comisión toma buena nota de que la memoria del Gobierno indica que el primer sindicato nacional marítimo legalmente constituido que agrupa diversos marinos del país, el Sindicato General Marítimo de Madagascar (SYGMMA), que cuenta con más de 1.000 miembros y tiene como función principal agrupar a los trabajadores del sector marítimo con miras a garantizar la defensa colectiva e individual de sus intereses, se creó en 2004.

Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta específica respecto al reconocimiento del derecho de sindicación de los trabajadores sujetos al Código Marítimo, la Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que este derecho les sea reconocido en la legislación y que la mantenga informada a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que precise en virtud de qué disposiciones el SYGMMA ha sido legalmente constituido y cuáles son las disposiciones aplicables a su funcionamiento.

Artículo 3. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que el artículo 199 del proyecto del nuevo Código del Trabajo dispone que el derecho a la huelga «sólo puede limitarse a través de la movilización forzosa en caso de crisis nacional aguda o en caso de que la huelga pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o una parte de la población» y expresó la esperanza de que la ley núm. 69-15, de 15 de diciembre de 1969, que prevé la posibilidad de movilización de los trabajadores en caso de proclamación del estado de necesidad nacional o de amenaza sobre un sector de la vida nacional o sobre una fracción de la población, fuese modificado formalmente para tener en cuenta las nuevas disposiciones del Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, después de la promulgación del nuevo Código del Trabajo, los textos en vigor no conformes deberán tener en cuenta las nuevas disposiciones del Código del Trabajo y ruega al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

Además, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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