National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión había observado que la Unión General de Trabajadores (UGT) había enviado comentarios sobre la aplicación del Convenio en lo que respecta a la fijación de salarios de los empleados públicos con residencia en el exterior de España por comunicación de diciembre de 1999. La UGT afirma que estos empleados no participan en la determinación de sus salarios si no que éstos son objeto de decisiones unilaterales de una Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). Esta Comisión interpreta la concreción de los acuerdos de negociación colectiva de manera arbitraria y acomodándolos a las circunstancias de cada país - como lo exige la legislación vigente - pero sin intervención sindical. Esta conducta conlleva, según la UGT, a un evidente incumplimiento de los derechos de participación reconocidos en la legislación nacional y el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el personal laboral en el exterior está integrado por unas 5.000 personas y que las mismas están excluidas del Convenio único, en virtud de su artículo 1.4 en atención a las particularidades de este colectivo y la heterogeneidad de las normas jurídicas que regulan su situación laboral. Desde el año 2002 se ha estado negociando la elaboración de una norma de mínimos para homogeneizar las condiciones de trabajo del personal sometido a la legislación local. Esta negociación estuvo a punto de culminar en abril de 2002 con un acuerdo que en última instancia no fue suscrito por las organizaciones sindicales quienes condicionaron el mismo a la aplicación de la legislación española a un colectivo cuantitativamente importante respecto al conjunto de este personal, lo que desnaturalizaba sobremanera la finalidad del documento negociado. El Gobierno indica que en la actualidad, las negociaciones para alcanzar dicha norma de mínimos están paralizadas y que la administración mantiene como documento de partida de una futura negociación el mencionado texto de abril de 2002.
La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el desarrollo de toda futura negociación al respecto.