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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 147) sur la marine marchande (normes minima), 1976 - Brésil (Ratification: 1991)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por el Sindicato de Gente de Mar Puerto de Río Grande sobre la supuesta inobservancia de las normas internacionales del trabajo a bordo de dos buques, N/T Dunay y N/T Borislav, que enarbolan bandera de Ucrania, y de la respuesta del Gobierno a estos comentarios. El Gobierno ha hecho hincapié en que es la legislación de Ucrania la que debe aplicarse a bordo de los buques que son objeto de los comentarios del sindicato, y si se prueba que incumplen las normas de la OIT, la responsabilidad internacional recaerá en Ucrania, no en Brasil.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 4, párrafo 1, del Convenio, si un Estado Miembro que ha ratificado este Convenio, al encontrarse en uno de sus puertos un buque que en él hace escala en el curso normal de su actividad o por razones inherentes a su utilización, recibe una queja o tiene pruebas de que en dicho buque no se observan las normas de este Convenio, podrá, una vez que éste haya entrado en vigor enviar un informe al gobierno del país en el cual el buque está matriculado, con copia al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, y podrá tomar las medidas necesarias para poner remedio a cualquier situación a bordo que resulte claramente peligrosa para la seguridad o la salud. La Comisión pide al Gobierno que aclare si se ha enviado algún informe de este tipo al Gobierno de Ucrania en este caso particular, y si en el pasado se enviaron informes de este tipo a los gobiernos de los países en los que están registrados los buques que incumplían las normas o que supuestamente incumplían las normas.

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