National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños con fines de explotación económica y sexual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, los artículos 318bis y 515 del Código Penal se aplican también a la venta y el tráfico de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual. También toma nota de que los artículos 312 y 313 del Código Penal se aplican a la venta y el tráfico de niños menores de 18 años con fines de explotación económica.
Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 370, párrafo 1, del Código Penal, modificado por la ley núm. 5/2003 de 25 de diciembre de 2003, se prevé una pena más severa a las personas reconocidas culpables de haber utilizado a un menor de 18 años para cometer el delito previsto en el artículo 368 del Código Penal (ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines).
Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación y revisión de la lista de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para revisar, en caso necesario, la lista de los trabajos peligrosos determinados, establecida en el decreto de 26 de julio de 1957. A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, la lista mencionada, aunque fue adoptada mucho antes del presente Convenio, es decir en julio de 1957, es lo suficientemente detallada y exhaustiva para dar efecto al Convenio. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ley núm. 31/1995 de 8 de noviembre, relativa a la prevención de los accidentes del trabajo, protege la salud y la seguridad de los jóvenes trabajadores. Además, toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con el funcionamiento del mecanismo de las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores puesto en marcha en España.
Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio. Ministerio de Justicia y Organos de la Administración de Justicia. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, en relación con la pornografía infantil, la Dirección General de la Policía cuenta con la Brigada de Delitos de Nuevas Tecnologías para realizar actividades de investigación y persecución en ese ámbito. La Comisión también toma nota de que la policía dispone de un departamento especializado en delitos informáticos. De ese modo, desde la aprobación de la ley núm. 11/1999 de 30 de abril, la Unidad de Delitos de Nuevas Tecnologías de la Información (Comisaría General de Policía Judicial) trabaja en estrecha colaboración con el Grupo de Protección al Menor en el uso de nuevas tecnologías.
Artículo 6, párrafos 1 y 2. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la Secretaría General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Acción Social del Menor y la Familia, ha financiado diversos programas destinados a eliminar la explotación de niños, niñas y adolescentes. A este respecto, toma nota, en particular de un programa dirigido expresamente a la sensibilización y detección del trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 1. Medidas para garantizar la aplicación y cumplimiento efectivo de las disposiciones que dan efecto al Convenio. En relación con la aplicación en la práctica de las penas previstas por las disposiciones de la legislación nacional en relación con las peores formas de trabajo infantil, la Comisión toma nota de las decisiones judiciales comunicadas por el Gobierno en relación con los siguientes artículos del Código Penal: 187.1 y 188.3 (incitación a la prostitución), 189.1 (utilización de menores en espectáculos pornográficos o para la elaboración de material pornográfico), 318bis (venta o tráfico de niños) y 368 y 639 (utilización de un menor de 18 años en la venta de estupefacientes).
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión, si bien había tomado nota de que la legislación nacional incluye algunas disposiciones que dan efecto al Convenio en este punto, se había referido a las observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, en junio de 2002 (documento CRC/C/15/Add.185, párrafos 49 y 50), en las que expresaba su preocupación por las informaciones que dan cuenta de niños vulnerables que viven en los márgenes de la sociedad y que se prostituirían en la periferia de las grandes ciudades y en los sitios de veraneo. A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno, en particular en lo que respecta al Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños 2002-2003 y el Plan Nacional contra la Explotación Sexual de los Menores. La Comisión toma nota también de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha financiado, entre otras, una campaña de sensibilización conducida por UNICEF - Comité Español - contra el turismo sexual. Esta campaña de sensibilización, en la que participaron la Secretaría General de Turismo, la Organización Mundial del Turismo (OMT), ECPAT, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI), el Cuerpo Nacional de Policía e INTERPOL, el Instituto para la Calidad Turística, la OIT y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), fue prolongada durante el año 2005. La Comisión toma nota además de que se está elaborando un Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual, Comercial de la Infancia y la Adolescencia (2006 a 2009), que forma parte del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009). La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para eliminar la explotación sexual de los niños y facilitar, en su próxima memoria, una copia del Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia y la Adolescencia (2006 a 2009).
Apartado c). Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. En lo que se refiere a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las repercusiones del Plan Director de la Cooperación Española (2001-2004) en el acceso a la enseñanza básica gratuita y en la formación profesional para todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado d). Identificación de los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños de familias inmigrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los cambios sociales producidos en la sociedad española, sobre todo derivados de los movimientos migratorios, exigían una especial atención a la educación, para prevenir y resolver los problemas de exclusión social, discriminación, racismo, fracaso y absentismo escolares. Considerando que los niños de familias inmigrantes están particularmente expuestos a riesgos, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas para que los niños de las familias inmigrantes pudiesen asistir a la escuela sin problemas de exclusión social. A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, ha puesto en marcha diversos programas, en particular, programas de apoyo a las familias en situaciones de vulnerabilidad y programas para la prevención y atención del maltrato infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los efectos de esos programas en los niños de las familias de inmigración, especialmente para que puedan asistir a la escuela sin problemas de exclusión social y, de ese modo evitar encontrarse en alguna de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Mayor cooperación y asistencia internacionales. En relación con sus comentarios relativos a la política del Gobierno de cooperación internacional para el desarrollo, la Comisión toma nota de que la Agencia Española para la Cooperación Internacional (AECI) colabora con la OIT/IPEC en la ejecución de diversos programas relativos a la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en América Latina (eliminación de la prostitución y explotación sexual de los menores, seguida por la erradicación del trabajo en vertederos, canteras, ladrilleras y minas), en particular en Programas Acompañados de Plazos (PAP).
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, es difícil cuantificar estadísticamente el número de casos de explotación sexual de menores de 18 años, al no existir todavía un registro unificado y centralizado de detección y notificación del maltrato infantil. No obstante, las actividades realizadas en el Observatorio de la Infancia, tiene el objetivo de concebir una estrategia que permita la detección de los casos de malos tratos. Además, la Comisión toma nota de los datos estadísticos de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, que se refieren a las actuaciones realizadas entre 1997 y 2000 por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se refieren a los delitos siguientes: coacción a la prostitución, corrupción de menores y pornografía de menores. La Comisión también toma nota que el Grupo de Protección al Menor en el uso de nuevas tecnologías ha realizado más de 17 operaciones contra la pornografía infantil en Internet e investigado 240 páginas web con contenidos de pornografía infantil, algunos de ellos relacionados con España. La Comisión solicita al Gobierno que siga aportando estadísticas e informaciones acerca de la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas.