ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Zambie (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C182

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 23 de octubre de 2002. En relación con los comentarios realizados por la Comisión, en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la medida en la que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182, dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio», la Comisión opina que la cuestión del tráfico de niños puede examinarse más específicamente en virtud del Convenio núm. 182. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.  La venta y el tráfico de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de las afirmaciones de la CIOSL según las cuales se ha informado sobre tráfico de niños hacia los países vecinos a fin de forzarlos a la prostitución. La CIOSL también indicó que los combatientes de la vecina Angola, secuestran a niños de Zambia y los llevan a Angola para realizar diferentes tipos de trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de que los artículos 2, 4B, 1), y 17B, 1), de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños de 1933, en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 2004, prohíbe la venta y el tráfico de niños y adolescentes de menos de 18 años de edad. El tráfico de personas con fines de explotación sexual también se prohíbe en virtud del artículo 257 del Código Penal. Asimismo, el artículo 261 del Código Penal dispone que «cualquier persona que importe, exporte, traslade, compre, venda o disponga de otra persona como esclavo, o acepte, reciba o retenga contra su voluntad a otra persona como esclavo» comete un delito. La Comisión también toma nota de que los artículos 4B y 17B de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños, en su forma enmendada en 2004, dispone multas de 200.000 a 1 millón y penas de privación de libertad de cinco a 25 años por incumplimiento de las disposiciones que prohíben la venta y el tráfico de niños.

Asimismo, la Comisión toma nota de que la OIT/IPEC inició, en marzo de 2004, un programa de acción de un año para combatir el tráfico de niños y la explotación sexual comercial de niños en cuatro ciudades de Zambia, llamadas Kapiri Mposhi, Chirundu, Lusaka y Livingstone. Según el programa de acción de la OIT/IPEC, se ha informado de tráfico de niños de la República Unida de Tanzanía a Zambia, y de Zambia a Angola, la República Democrática del Congo, Namibia y Zimbabwe. Además, la Comisión observa que, según el estudio de la OIT/IPEC realizado en 2002, se informó de tráfico interno de niños, especialmente en la provincia central, para que trabajasen en granjas. También se informa del tráfico de adolescentes hacia, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Malawi, Namibia, Federación de Rusia, Sudáfrica y Suecia. Los objetivos del programa son: i) realizar una rápida evaluación a fin de determinar la extensión del tráfico de niños; ii) concienciar sobre esta cuestión; iii) establecer, formar y reforzar equipos de voluntarios comunitarios para responder rápidamente a los casos de tráfico de niños; iv) fortalecer las capacidades de los trabajadores sociales de la comunidad, los funcionarios de las unidades de policía de apoyo a las víctimas, y los funcionarios judiciales y de inmigración para implementar de forma efectiva las actividades; y v) realizar acciones directas para rescatar, rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de tráfico.

Por lo tanto, la Comisión toma nota de que, aunque el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños están consideradas como una de las peores de formas de trabajo infantil, y en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar la situación y a tomar, sin demora, las medidas necesarias para eliminar el tráfico interno y transfronterizo de niños de menos de 18 años con fines de explotación laboral sexual. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para explotar su trabajo o para explotarlos sexualmente son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados a través del programa antes mencionado OIT/IPEC en lo que respecta a liberar, rehabilitar y reintegrar socialmente a los niños víctimas de tráfico.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL respecto a que en la capital, Lusaka, el número de niños de la calle casi se triplicó durante los años noventa. Añade que, desde que ha aumentado el número de zambianos que mueren de VIH/SIDA, también ha aumentado el número de huérfanos y casi todos estos niños están trabajando, especialmente en trabajos peligrosos. Según el PNUD, el 16 por ciento de la población de edades comprendidas entre 15 y 49 años tiene VIH/SIDA.

Asimismo, la Comisión observa que Zambia participa junto con Uganda en un programa piloto de la OIT/IPEC titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el Africa Subsahariana» (septiembre de 2004 - diciembre de 2007). Según el informe del proyecto, (pág. v), en 2003, Zambia tenía 630.000 niños huérfanos de víctimas del VIH/SIDA. El proyecto pretende ampliar y apoyar las oportunidades educativas y de formación de los niños huérfanos que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y evitar que 3.600 niños sean víctimas de dichos trabajos. Asimismo, el proyecto pretende utilizar la experiencia para ampliar la base de conocimientos sobre las cuestiones de trabajo infantil y VIH/SIDA, a fin de generar las respuestas políticas adecuadas y ampliar los recursos disponibles para eliminar las peores formas de trabajo infantil y promover una reducción de los riesgos relacionados con el VIH/SIDA para los niños y niñas. Según el proyecto OIT/IPEC antes mencionado, Zambia ha tomado medidas positivas para combatir el trabajo infantil y el VIH/SIDA. De esta forma, el proyecto nacional de políticas sobre el SIDA trata la difícil situación de los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA, incluido alrededor de un 6 por ciento de niños de la calle. Algunas organizaciones proporcionan servicios tales como consejo psicológico, formación, evaluación educativa y colocación, comida, ropa y cuidados sanitarios a huérfanos y niños vulnerables. De esta forma, se retira a los niños huérfanos de la calle y se les proporciona ayuda educativa. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe de la OIT/IPEC indica que «siguen sin comentarse las implicaciones de la pandemia en el abuso del trabajo infantil» (anexo 9, pág. 96).

Considerando que la pandemia del VIH/SIDA tiene graves consecuencias para los huérfanos que pueden estar más expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil causado por el VIH/SIDA y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Zambia es un miembro de la Interpol, que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para cooperar con países hacia los que se trafica con niños zambianos.

Partes IV y V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los datos disponibles sobre el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual, incluidos informes de inspección, e información sobre la extensión y las tendencias de esta peor forma de trabajo infantil, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones, los procesamientos, las sanciones y las sanciones penales aplicadas.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer