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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Botswana (Ratification: 1997)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2005
  2. 2004
  3. 2003
  4. 2001

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno y confía en que la memoria se transmitirá para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá plena información sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior.

Además, la Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de 31 de agosto de 2005 y pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre estos comentarios en su próxima memoria.

Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha enmendado la Ley sobre los Conflictos Laborales y la Ley sobre Sindicatos y Organizaciones de Empleadores a fin de incluir en su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos que no pertenezcan a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de prisiones. La Comisión recuerda que las garantías previstas en el Convenio se aplican al personal de prisiones. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que enmiende su legislación a fin de ponerla de plena conformidad con el Convenio y que la mantenga informada sobre las medidas tomadas o previstas a este respecto.

Artículo 2. La Comisión tomó nota de que la legislación no contiene disposiciones específicas para proteger a las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia por parte de los empleadores y de sus organizaciones y pidió al Gobierno que enmiende su legislación adoptando disposiciones específicas que garanticen la adecuada protección de las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia por parte de los empleadores o las organizaciones de empleadores en los establecimientos, el funcionamiento o administración de los sindicatos, y que se apliquen sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas tomadas o previstas para proporcionar protección legislativa contra los actos de injerencia.

La Comisión dirige también una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

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