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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Oman (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno. También toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 7 de septiembre de 2005 y de la respuesta del Gobierno a la misma, de fecha 20 de marzo de 2006. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajo peligroso. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación en cuanto a la salud y la seguridad de los menores de 18 años de edad que participan en carreras de camellos y que están sujetos a explotación. Había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los jinetes de camellos menores de 18 años de edad no realizaran su trabajo en circunstancias perjudiciales para su salud y seguridad.

La Comisión toma nota de la alegación de la CIOSL, según la cual se informa de que algunos propietarios de camellos de los Emiratos Arabes Unidos (EAU, especialmente de al-Ain) ocultan a niños jinetes de camellos en Omán (especialmente en al-Baraimmi), debido a que los EAU habían prohibido el uso de jinetes menores de 16 años de edad. La CIOSL añade que los propietarios de camellos forman parte de la élite local y que gozan de impunidad.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Sultanato de Omán no permite trabajos o actividades que conduzcan a las peores formas de trabajo infantil. Además, el Código del Trabajo de Omán no tiene en cuenta el empleo de los menores de 18 años de edad en trabajos peligrosos. El Gobierno añade que había verificado que no hubiese jinetes de camellos escondidos por los propietarios de camellos de los EAU en la zona de al‑Buraimmi, o en cualquier otra región del Sultanato de Omán.

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual las carreras de camellos son un deporte nacional tradicional y popular que procede de la antigüedad y que lo practican adultos y niños, como la natación, el fútbol y la lucha libre y sólo los niños de Omán son jinetes de camellos. Además, los jinetes de camellos no son trabajadores contratados a cambio de un salario y, por consiguiente, no constituye una forma de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión recuerda que la prohibición para niños menores de 18 años de realizar trabajos peligrosos, se aplica a todas las formas de trabajo, y no sólo a aquellos trabajos que se realizan en virtud de contratos de trabajo.

La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el «Reglamento sobre celebración y organización de carreras de camellos en el Sultanato de Omán», dictado por la Federación ecuestre y de camellos de Omán, el 7 de agosto de 2005, establece que no se permitirá que los jinetes menores de 18 años de edad participen en carreras de camellos en el Sultanato de Omán. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 2 de este reglamento dispone que la edad mínima de 18 años para la participación en carreras de camellos será alcanzada progresivamente, comenzando a una edad mínima de 14 años, que se aplicará durante 4 años, a partir de la temporada 2005‑2006. La Comisión manifiesta su preocupación ante el uso continuado de los niños menores de 18 años de edad como jinetes de camellos. Considera que la condición de jinete de camellos es susceptible de dañar la salud y la seguridad de los niños jinetes de camellos debido a su naturaleza y a sus condiciones extremadamente peligrosas.

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado algunas medidas de gran amplitud dirigidas a la protección de la salud y la seguridad de los jinetes de camellos menores de 18 años. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual se aplican a los competidores medidas estrictas de seguridad y protección, como el uso de cascos, cinturones especiales para impedir las caídas y ropa a prueba de viento. Además, cada competidor está provisto de un equipo de comunicación amarrado a su pecho, al tiempo que la pista de carrera está rodeada de barreras de arena para impedir que los camellos se desboquen en las pistas. El Ministerio de Deportes, que supervisa en la actualidad el deporte de jinetes de camellos, ha establecido reglas para la competición de las carreras. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en lo que atañe a la formación de los jinetes de camellos, ello no ocurre en períodos amplios, puesto que la mayoría de los competidores conducen camellos en su vida diaria, siendo beduinos cuyos padres son criadores de camellos. Las sesiones de formación no exceden de una o dos semanas antes de la carrera, no duran más de cinco minutos cada vez y son cinco las carreras diarias, lo que significa que el período total de formación no supera los 40 minutos al día. De este modo, no se ve afectada la escolaridad de competidores, debido a que tales ejercicios son parte de su vida diaria y la mayoría de las carreras se organiza durante los festivos oficiales y después de las horas de colegio.

La Comisión toma nota de la información exhaustiva comunicada por el Gobierno y acoge con satisfacción la adopción de medidas dirigidas a la protección de la salud y la seguridad de los jinetes de camellos. No obstante, considera que las carreras de camellos son intrínsecamente peligrosas para la salud y la seguridad de los niños. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se apliquen estrictamente las medidas de protección instauradas y que se dirija a la protección de la salud y la seguridad de los jinetes de camellos menores de 18 años de edad mientras que se alcance progresivamente la edad mínima de 18 años para la participación en carreras de camellos. En este sentido, insta al Gobierno a que garantice que la Inspección del Trabajo lleve a cabo inspecciones sin dar aviso, para asegurar que los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años no realicen su trabajo en circunstancias que sean perjudiciales para su salud y su seguridad. Solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre los progresos realizados en elevar la edad de participación a los 18 años para los jinetes de camellos. Por último, la Comisión espera que el Gobierno siga el ejemplo de Qatar respecto de la prohibición y eliminación de la utilización de niños menores de 18 años para emplearlos en las carreras de camellos y utilizar en cambio robots como jinetes en esas competiciones.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había solicitado con anterioridad al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que las personas que explotan a niños en carreras de camellos fuesen procesados y que se impusieran sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Toma nota de que la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005, de la Federación ecuestre y de camellos de Omán, establece que toda persona que viole el «Reglamento sobre celebración y organización de carreras de camellos en el Sultanato de Omán», será condenado por el tribunal. La Comisión solicita al Gobierno que indique las sanciones aplicables con arreglo a la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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