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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Maroc (Ratification: 1979)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación en el sector privado. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios sobre la discriminación salarial basada en el sexo en la industria textil, en la que predominan las mujeres, y en la industria manufacturera informal, de lo que informó la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en 2003 y se confirmó en virtud del programa piloto para promover el trabajo decente en los sectores textil y del vestido llevado a cabo con la asistencia de la OIT. En este contexto, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre las actividades en virtud del plan de acción del programa piloto a fin de hacer frente a las desigualdades salariales y promover el principio de igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Asimismo, pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la forma en que las leyes y reglamentos pertinentes se aplican en estos sectores.

2. La Comisión toma nota de que en junio de 2006 se realizó un seminario tripartito sobre la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, en cuyo programa se incluyó la igualdad de género en el empleo, la remuneración y las condiciones de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que los inspectores del trabajo insisten en la no discriminación respecto al pago de salarios y los incrementos por antigüedad, especialmente en el sector textil y en que las infracciones se llevan ante los tribunales competentes. El Gobierno señala que en virtud de la nueva metodología para las intervenciones, los inspectores del trabajo tienen específicamente que controlar el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, introducido por el artículo 346 del Código del Trabajo, e invitar a los interlocutores sociales a aplicar el principio cuando determinen la remuneración. La información estadística proporcionada por el Gobierno indica que en 2005 los inspectores del trabajo se ocuparon de 642 faltas en relación con el pago de salarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes:

a)    el tipo de faltas en relación con la remuneración identificadas por los inspectores del trabajo y la forma en la que se han solucionado, incluidas indicaciones sobre si algunos de estos casos están especialmente relacionados con el artículo 346 del Código del Trabajo;

b)    la nueva metodología para las inspecciones del trabajo sobre la igualdad de remuneración e información sobre las experiencias en la aplicación de esta metodología en la práctica;

c)     las medidas adoptadas para garantizar que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, tal como se prevé en virtud del artículo 346 del Código del Trabajo, se respeta en la determinación de los salarios y prestaciones. Tomando nota de que la discriminación directa e indirecta con respecto a los salarios y otras prestaciones, especialmente en el sector textil, puede ser debida al hecho de que la experiencia laboral de las mujeres es menos valorada mientras que la antigüedad puede ser sobrevalorada como criterio para determinar la remuneración, la Comisión pide al Gobierno que proporcione todos los ejemplos de las medidas tomadas por las empresas o los interlocutores sociales para garantizar el cumplimiento del artículo 346 del Código del Trabajo, tales como la utilización de métodos objetivos de evaluación de los trabajos o revisiones de las escalas salariales. Sírvase asimismo proporcionar información sobre la forma en la que se otorgan los incrementos salariales por antigüedad;

d)    si los tribunales han emitido fallos en casos de discriminación salarial basada en el sexo que tengan relación con los artículos 9 o 346 del Código del Trabajo, y, en caso de que se hayan emitido fallos a este respecto, que comunique cuáles han sido, y

e)     todas las medidas tomadas para abordar la discriminación en la remuneración en el sector manufacturero informal.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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