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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Guyana (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno y de la respuesta a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en 2003, y de los comentarios presentados por la CIOSL el 10 de agosto de 2006.

1. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la CIOSL en 2003 que: 1) la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos contiene disposiciones de protección que prohíbe los actos de discriminación antisindical e impone sanciones disuasorias, y 2) las cuestiones relativas a la negativa de la Comisión Forestal a reconocer, a los fines de la negociación colectiva, al Sindicato de los Servicios Públicos de Guyana (GPSU), fue tratada por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2187.

2. Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL, en su comunicación de 2006, según los cuales, en diciembre de 2005, el Gobierno estableció el nivel del aumento de remuneraciones del sector público sin consultar al GPSU, en transgresión del convenio colectivo firmado con el sindicato. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una respuesta a los comentarios de la CIOSL en su próxima memoria.

3. La Comisión había señalado con anterioridad que la Ley sobre el Reconocimiento de los Sindicatos prevé únicamente el reconocimiento de aquellos sindicatos que cuentan con el apoyo de un 40 por ciento de trabajadores. Tomando nota de que el Gobierno no facilita información en relación con esta cuestión, la Comisión recuerda la indicación anterior del Gobierno, según la cual, se celebrarían consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Recordando también que cuando ningún sindicato agrupe más del 40 por ciento de los trabajadores en una unidad, los derechos de negociación colectiva deberían atribuirse a todos los sindicatos de la unidad interesada, al menos en representación de sus propios afiliados (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 241), la Comisión espera que en un futuro próximo se realizarán progresos significativos a este respecto y pide al Gobierno que la mantenga informada de los resultados del proceso de consulta.

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