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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guyana (Ratification: 1975)

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1. La Comisión toma nota con interés de la Ley Constitucional (enmienda) núm. 3, de 2001, que prevé el establecimiento de una serie de comisiones para la promoción, así como la valoración y respeto de los derechos humanos y el imperio del derecho, incluidas la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión para la Igualdad de Género y de la Mujer, y la Comisión para las poblaciones indígenas. La Comisión toma nota de que esas comisiones tienen amplios mandatos para promover y proteger los derechos humanos fundamentales, a través, entre otros medios, del seguimiento y revisión de la legislación vigente y propuesta, la educación de la población, la investigación, la investigación de las quejas, la mediación y conciliación y la cooperación con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria informaciones sobre establecimiento y funcionamiento en la práctica de esas comisiones, incluyendo información relativa a toda actividad llevada a cabo para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. Además, la Comisión recuerda que la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 30 de octubre de 2003, fue enviada al Gobierno el 13 de enero de 2004 y nuevamente el 1.º de junio de 2006. La Comisión plantea una serie de cuestiones relativas a la igualdad de género en el empleo, incluida la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar información completa sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, con inclusión de toda medida específica adoptada para promover el acceso de las mujeres amerindias al trabajo y al empleo. Además, solicita al Gobierno que indique el número de quejas recibidas por las Comisiones anteriormente mencionadas en relación con la discriminación por motivos de sexo y de origen o identidad indígena.

La Comisión plantea puntos conexos y de otra índole en una solicitud directa enviada al Gobierno.

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