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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Colombie (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores. La Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes:

1. Seguridad de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual los inspectores del trabajo pueden hacerse acompañar de autoridades de policía para garantizar su seguridad y poder cumplir sus funciones. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar si esta medida está fundada en una disposición legal, y, de ser ese el caso, de comunicar una copia de la misma y facilitar información detallada sobre la manera en que se aplica en la práctica, especialmente en los casos en que se obstaculiza la realización de una misión de inspección.

2. Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo. En su memoria anterior, el Gobierno había indicado que estaba prevista la realización de una serie de seminarios de formación destinados a los inspectores del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se ha impartido esa formación y, en caso afirmativo, que se sirva facilitar informaciones sobre el objetivo de esa formación, su duración y el número y la calidad de los participantes.

3. Artículos 14 y 15. Medios de acción de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de que el Ministerio de la Protección Social asigna anualmente un presupuesto a las direcciones territoriales. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar cuál es la parte del presupuesto de las direcciones territoriales asignado a la inspección del trabajo en la agricultura.

4. Artículo 6, párrafo 2. Funciones de asesoramiento y de control respecto de las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si está previsto confiar a los inspectores del trabajo en la agricultura funciones de asesoramiento o de control del cumplimiento de las disposiciones legales sobre las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias.

5. Artículo 17. Participación de los inspectores en el control preventivo de las empresas agrícolas. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a los comités paritarios de salud ocupacional. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si los comités paritarios de salud ocupacional también se han constituido en las empresas agrícolas y que comunique, en caso afirmativo, los textos que rigen su creación, atribuciones y funcionamiento. Además, se ruega al Gobierno tenga a bien indicar si, como se prevé en el punto 11 de la recomendación núm. 133, se consulta a los inspectores del trabajo (eventualmente mediante los comités paritarios de salud profesional) sobre la utilización inicial de nuevas instalaciones, la utilización de nuevas materias o sustancias y la utilización inicial de nuevos procedimientos de manipulación o de transformación que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad, así como sobre los planos de toda instalación donde vayan emplearse máquinas peligrosas o procedimientos de trabajo insalubres o peligrosos en las empresas agrícolas.

6. Artículo 19. Notificación de los accidentes del trabajo a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que la Dirección General de Planeación y Análisis de Política desarrolla el subsistema de información que permite el procesamiento y actualización permanente de información del sistema general de salud, que debe incluir el registro estadístico de riesgos y, en cumplimiento de ese objetivo, los servicios administrativos de riesgos profesionales comunican mensualmente las estadísticas relacionadas con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera se garantiza que se notifica a los inspectores del trabajo los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional que ocurren en las empresas agrícolas y afines y, en su caso, si participan en toda investigación, en el lugar en donde hayan ocurrido, sobre las causas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional más graves, y particularmente de aquellos que hayan tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas.

7. Artículos 25, 26 y 27. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado a la OIT ningún informe anual de inspección de la agricultura, y solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para que la autoridad central publique ese informe, elaborado sobre la base de los informes periódicos previstos en el artículo 25 y enviar una copia a la OIT, de conformidad con las disposiciones de los artículos 26 y 27 del Convenio.

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