National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno, así como de la adopción de los decreto núms. 32813-MTSS, de 3 de noviembre de 2005 y 33188-MTSS, de 22 de junio de 2006, por los que se fijan los salarios mínimos del sector privado que rigen para 2006. No obstante, la Comisión desearía recibir informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Salarios inferiores al salario mínimo para los jóvenes trabajadores. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, según las cuales la jornada laboral de los menores no será superior a seis horas diarias, circunstancia que justifica que perciban ingresos inferiores al salario mínimo de un adulto que está basado en una jornada de trabajo de ocho horas diarias. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la Ley de Aprendizaje comprende también a los jóvenes trabajadores entre 18 y 20 años, y que en virtud de su artículo 5, dichos trabajadores podrían estar remunerados a una tasa que oscila entre el 50 y el 75 por ciento del salario mínimo, aún cuando no están sujetos a un aprendizaje. Recordando las razones que tal vez hayan inspirado esta disposición — como la promoción del empleo de los jóvenes en período de crisis — debería ser objeto de un nuevo examen a la luz del principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y recordando también que los jóvenes trabajadores sólo pueden percibir una salario inferior al salario mínimo a título excepcional y cuando reciban una formación en contrapartida, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones suplementarias sobre las razones del mantenimiento de esta desigualdad.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información según la cual la Unidad de Investigación y Calidad de la Gestión de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, que se encarga de recopilar las informaciones relativas a la aplicación del Convenio, todavía no dispone del sistema automatizado de inspección y gestión laboral, que está en curso de desarrollo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se compromete a proporcionar las informaciones solicitadas una vez que estén disponibles. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones de orden general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo, datos estadísticos sobre el número y la categoría de trabajadores comprendidos en la legislación relativa al salario mínimo, las tasas de salario mínimo en vigor, desglosadas por sector de la economía y categoría profesional, así como copias de estudios o encuestas sobre la evolución de los indicadores económicos y sociales que sirven de base para el ajuste de las tasas de salario mínimo, informes de los servicios de inspección que contengan indicaciones sobre los casos de infracción constatados y las sanciones aplicadas, etc.