ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République de Corée (Ratification: 1998)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

1. Artículo 1, a). Igualdad de oportunidades y trato cualquiera que sea la raza, el color o la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 6 de septiembre de 2005, y de la respuesta del Gobierno a esta comunicación, de fecha 24 de mayo de 2006. La CIOSL expresó su preocupación por la naturaleza inflexible del sistema de formación de trabajadores para la industria, que permite a los trabajadores extranjeros entrar en el país para hacer prácticas, y del sistema de permisos de empleo, en virtud de la Ley sobre el Empleo de los Trabajadores Extranjeros, de 2004, que hacen que los trabajadores migrantes sean excesivamente dependientes del empleador y, por consiguiente, les convierten en víctimas potenciales de la explotación y el abuso, y también dificultan su movilidad y acceso a empleos mejor pagados. A fin de poder optar a empleos mejor pagados, la CIOSL señala que los trabajadores migrantes se convierten en indocumentados, y, por lo tanto, son incluso más vulnerables a las presiones de su empleador y a los riesgos de deportación. Asimismo, la CIOSL expresó su preocupación por el hecho de que el Gobierno está expulsando a trabajadores extranjeros indocumentados, practicando de esta forma una política de discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que existen muchos problemas con el sistema de formación de trabajadores para la industria, y señala que este sistema está siendo eliminado, y que el sistema de trabajadores extranjeros pasará a formar parte de un sistema único de permisos de empleo, que entrará en vigor el 1.º de enero de 2007. Con respecto a la alegación de restricciones en la movilidad de la mano de obra, el Gobierno señala que dicha medida es «inevitable» para evitar la confusión y resolver la falta de mano de obra. Además, el Gobierno señala que sin embargo se permite una cierta movilidad. Asimismo, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno respecto a que los derechos laborales básicos tanto de los trabajadores nativos como de los extranjeros que trabajan legalmente están garantizados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno está adoptando medidas para inducir a los trabajadores extranjeros a partir de forma voluntaria.

2. La Comisión toma nota de que todos los motivos establecidos en el Convenio son aplicables tanto a los trabajadores migrantes como a los nacionales. Como resultado de ello, los programas y políticas relacionados con los trabajadores migrantes no deben llevar a la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia nacional, el sexo, la religión, el origen social o la opinión política. Un sistema de empleo de los trabajadores migrantes que les ponga en una situación especialmente vulnerable y proporcione a los empleadores la oportunidad de ejercer un poder desproporcionado sobre ellos, puede conducir a la discriminación de los trabajadores migrantes en base a los motivos señalados por el Convenio, en particular la raza, el color y la ascendencia nacional. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la naturaleza y extensión de los incentivos que el Gobierno ha previsto para inducir a los trabajadores extranjeros a marcharse de forma voluntaria. Asimismo, la Comisión pide información sobre el sistema de permisos de empleo, y en particular sobre cómo garantiza la protección de los trabajadores migrantes contra la discriminación basada en los motivos señalados en el Convenio, incluidos la raza, el color y la ascendencia nacional. Sírvase asimismo proporcionar información sobre todas las otras medidas tomadas o previstas para garantizar que en la práctica no se discrimina a los trabajadores migrantes en base a los motivos enumerados en el Convenio. Además, la Comisión también agradecería recibir información sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas por trabajadores migrantes ante los tribunales u órganos administrativos, y sobre los resultados a este respecto.

3. Protección legislativa. Tomando nota de que el Gobierno todavía no ha transmitido una respuesta a su observación anterior, la Comisión reitera su solicitud de información sobre la aplicación práctica de las disposiciones pertinentes de la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, incluidos la naturaleza y los resultados de todas las peticiones presentadas, o las investigaciones o encuestas realizadas sobre el empleo y la ocupación en virtud de la ley.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer