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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - El Salvador (Ratification: 2000)

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Demande directe
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1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de las actividades de formación profesional, asistencia técnica y financiera, y promoción del cooperativismo dirigidas a trabajadoras y trabajadores de las zonas francas de exportación y a pueblos indígenas. La Comisión nota que también se han desarrollado actividades en zonas con alta concentración de indígenas, tendientes a facilitar su inserción y permanencia en el mercado laboral, llevadas a cabo por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), el Ministerio de Educación por medio de su Programa de Educación de Adultos, el Ministerio de Agricultura por medio de proyectos de desarrollo rural, la Comisión Nacional para la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), habiéndose beneficiado, en particular, los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información del impacto en la práctica de las actividades mencionadas, proporcionando, dentro de lo posible, información estadística. Asimismo solicita se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas relativas a la aplicación del Convenio con respecto a la categoría de trabajadores temporeros con responsabilidades familiares.

2. Artículo 3, párrafo 1. Con respecto a la adopción por parte del Gobierno de una política nacional que permita a las personas con responsabilidades familiares ejercer su derecho a acceder y a desempeñar un empleo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, la Comisión toma nota que el Gobierno toma en cuenta su solicitud de información y confía que en su próxima memoria estará en condiciones de proporcionarla.

3. Artículos 4 y 7. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que el Plan Nacional de Empleo apoya la aplicación del Convenio a través del desarrollo de diferentes acciones tales como la implementación de la Red Nacional de Oportunidades de Empleo. Esta red brinda oportunidades de trabajo y formación en aquellas comunidades que, por razones económicas o de distancia, carecen de acceso a tales servicios, y, en particular, a través de la firma del Convenio de Cooperación suscripto por dicha red con la Asociación de Desarrollo para Madres Solteras y Viudas Jefas de Hogar de El Salvador. Asimismo toma nota de la cobertura brindada por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), en particular a los niños menores de 12 años y de las metas de cobertura estimadas para los próximos años, así como de los programas de carácter global que prestan servicios que facilitan a los trabajadores con responsabilidades familiares integrarse, permanecer o reintegrarse al mercado laboral. También toma nota de la flexibilidad en el diseño, los horarios y el lugar donde se imparten los cursos de formación a los que hace referencia el Gobierno en su memoria, por ejemplo el programa de habilitación para el trabajo (HABIL). Se solicita al Gobierno que continúe brindando información sobre la aplicación práctica del Plan Nacional de Empleo en cuanto a las disposiciones del Convenio, y sobre los avances que se alcancen en el plan de expansión de cobertura social infantil.

4. Artículo 5. La Comisión toma nota de los programas de salud y de las estrategias de formación profesional e inserción laboral implementados con el objeto de facilitar la integración a la fuerza de trabajo de los sectores más vulnerables. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de comunidades, así como para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos y privados, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

5. Artículo 6. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno señalando que se están realizando diversas campañas de difusión y capacitación a empresarios y trabajadores sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y que se distribuyen por todo el territorio diferentes materiales de promoción de dicho principio, tales como afiches, folletos y guías de derechos y obligaciones laborales. Asimismo toma nota que el Gobierno indica que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, partiendo de la existencia de mujeres jefas de hogar, ha venido realizando esfuerzos tendientes a desarrollar actividades de sensibilización sobre relaciones de género equitativas. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información más detallada sobre las acciones realizadas para promover la sensibilización pública, con especial énfasis en las organizaciones de trabajadores y de empleadores, acerca de los problemas que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, y de la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado laboral por medio de la conciliación de responsabilidades familiares y profesionales, y que acompañara ejemplares de cualquier publicación que realice con este objeto.

6. Artículo 8.La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la posibilidad de promover o adoptar medidas legislativas o administrativas con el fin de garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio.

7. Artículo 9. La Comisión nota que el Gobierno se refiere a resoluciones dictadas por los tribunales del país relativas a la aplicabilidad de las disposiciones del Convenio. Notando que no ha recibido copia de las mismas la Comisión espera que se sirva anexarlas en su próxima memoria.

8. Artículo 11.La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones de brindar informaciones sobre las actividades desarrolladas por el Consejo Superior del Trabajo para la aplicación de las disposiciones del Convenio en su próxima memoria.

9. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota que el Gobierno señala su voluntad de promover la inclusión de un módulo especial para identificar y sistematizar indicadores para trabajadores con responsabilidades familiares en la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples de la Dirección de Estadística y Censo del Ministerio de Economía. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos alcanzados al respecto.

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