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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 125) sur les brevets de capacité des pêcheurs, 1966 - Panama (Ratification: 1970)

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Artículos 7, 8 y 9 del Convenio. Experiencia profesional requerida. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno confirma que la experiencia profesional mínima requerida por la resolución núm. 007-2001, de 2 de febrero de 2001, de la Autoridad Marítima de Panamá, con miras a la obtención del certificado de patrón, de segundo o de mecánico, es de 12 meses. Toma nota de que el Gobierno se remite al respecto al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Organización Marítima Internacional (Convenio STCW) e indica que los certificados de competencia de los marineros y pescadores se expiden en base a las disposiciones de este convenio. La Comisión recuerda, no obstante, que el Convenio STCW no es aplicable a los pescadores, encontrándose estos últimos comprendidos en un Convenio STCW-F, adoptado bajo los auspicios de la OMI, en 1995, pero que no había entrado aún en vigor. De todos modos, la Comisión quiere subrayar que la ratificación de un tratado internacional por parte de un Estado, no le exime, de ninguna manera, de sus obligaciones respecto de los convenios de la OIT, de los que es parte. Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el nuevo Convenio sobre el trabajo en la pesca, que había sido adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 96.ª reunión (junio de 2007), no revisa el Convenio núm. 125. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, las medidas necesarias para armonizar su legislación con el Convenio en este punto y le solicita que se sirva tenerla informada de toda nueva evolución en la materia.

Artículos 11 y 12. Exámenes. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la obligación de aprobar un examen escrito con miras a la obtención de los grados exigidos para trabajar a bordo de buques de pesca, había sido suprimida en 2004, verificándose las competencias del candidato por la práctica y la experiencia. La Comisión quiere recordar la importancia, subrayada en el artículo 11 del Convenio, de los exámenes organizados y supervisados por las autoridades nacionales competentes para «comprobar que los candidatos a los certificados de competencia poseen las calificaciones necesarias para ejecutar los correspondientes trabajos». El artículo 13 del Convenio sólo permite que sea durante un período transitorio de tres años, la expedición de certificados de competencia a las personas que no hubiesen pasado el examen prescrito, pero que tuviesen una experiencia práctica suficiente en las tareas correspondientes. Habiendo expirado el período transitorio, el Gobierno ya no puede recurrir a las medidas de flexibilidad previstas en esta disposición. La Comisión espera que el Gobierno modifique rápidamente su legislación, con miras a volver a introducir la obligación de pasar los exámenes de las materias previstas en el artículo 11 y, llegado el caso, en el artículo 12 del Convenio, para obtener el certificado de patrón, segundo o mecánico. Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar todas las informaciones disponibles sobre las medidas adoptadas al respecto.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno acerca del número de certificados de pescadores expedidos desde 2001. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando indicaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, más especialmente en lo que atañe al número de las personas comprendidas en el Convenio y al número de certificados de las diferentes categorías expedidos por año.

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