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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Suède (Ratification: 1983)

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Observation
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Demande directe
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  2. 2000
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  4. 1997
  5. 1990

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1. Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Empleo de duración determinada convenido entre las partes. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en febrero de 2007. En respuesta a la solicitud directa de 2000 el Gobierno se refiere a las garantías legales previstas para los trabajadores en el contexto de un empleo de duración determinada convenida entre las partes, en aplicación del artículo 5, a), de la Ley de Protección del Empleo. Al respecto, la Comisión toma nota de las decisiones judiciales relacionadas con la aplicación del artículo 5, a), antes mencionado. El Gobierno indica que en el invierno de 2006 se llevó a cabo, entre los interlocutores sociales a nivel central, una encuesta sobre dicha categoría de empleo. En este sentido, la Confederación de Asociaciones Profesionales de Suecia (SACO), la Confederación de Empresas de Suecia, el Organismo de empleadores gubernamentales de Suecia, y la Asociación de Autoridades Locales y Regionales de Suecia indicaron que los contratos de duración determinada establecidos no habían dado origen a conflicto alguno. La Confederación de Funcionarios y de Empleados de Suecia (TCO) subrayó que la práctica más difundida consistía, al aproximarse la terminación del plazo de 12 meses, en contratar a un nuevo asalariado en lugar de conservar al trabajador empleado anteriormente. El Gobierno indica que las organizaciones sindicales no disponen de estadísticas sobre el número de trabajadores afectados por esta medida, con excepción del Organismo de empleados gubernamentales de Suecia, según cuyas estimaciones, esta forma de contrato se aplica a unas 500 y 600 personas, en al menos la mitad de los organismos del sector público. El Gobierno señala en su memoria que se preparan varias modificaciones relativas al empleo de duración determinada y puntualiza que no está previsto introducir nuevamente este tipo de relación laboral. La Comisión toma nota de la derogación del artículo 5, a), por la ley núm. 440, de 24 de mayo de 2006, modificatoria de la Ley sobre la Protección del Empleo, que entró en vigor el 1.º de julio de 2007.

2. La Comisión toma nota de las informaciones prácticas contenidas en la memoria del Gobierno, sobre las modificaciones legislativas adoptadas desde 2000. Toma nota en particular de que la enmienda SFS 2000: 626, excluye del ámbito de aplicación de la Ley sobre la Protección del Empleo, de 1982, a los trabajadores contratados mediante mecanismos de ayuda para contrataciones especiales. El Gobierno declara a este respecto en su memoria que se están elaborando varios proyectos legislativos que derogarían dicha excepción y someterían ese grupo de trabajadores a las disposiciones de la Ley sobre la Protección del Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que se continúe informando sobre toda evolución legislativa relacionada con las materias abarcadas por el Convenio.

3. Parte V del formulario de memoria. Informaciones prácticas sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre el número de trabajadores contratados en empleos de duración determinada y observa que en 2005, el 17,6 por ciento de las mujeres se desempeñaban en el marco de un contrato de duración determinada, mientras que los hombres en esa situación representaban el 13,9 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones actualizadas sobre la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, estadísticas sobre las actividades de los organismos de apelación.

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