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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 - Djibouti (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) sobre la aplicación del Convenio, que se recibieron el 23 de agosto de 2007 y fueron transmitidas al Gobierno el 21 de septiembre de 2007. Hasta ahora, no se ha recibido respuesta del Gobierno. La UGTD señala que ya no existe manera alguna de establecer salarios mínimos en el sector agrícola, ya que el Código del Trabajo actualmente en vigor (ley núm. 133/AN/05/5.ªL), no dispone un sistema de salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) y deja la fijación de los niveles salariales a los acuerdos individuales o a la negociación colectiva. Según la UGTD, el desmantelamiento del SMIG ha dejado a los trabajadores sin ninguna salvaguardia en lo que respecta a la protección de los ingresos y ha acentuado el sentimiento de inseguridad entre la población trabajadora. La Comisión solicita al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones de la UGTD.

Además, la Comisión ser refiere a los comentarios realizados en virtud del Convenio núm. 26.

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