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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - République centrafricaine (Ratification: 1964)

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Observation
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005

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1. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En su observación de 2005, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se han tenido en cuenta las disposiciones del Convenio en la formulación y aplicación de las medidas adoptadas en el contexto de sus programas económicos y en su estrategia de reducción de la pobreza. En una memoria recibida en septiembre de 2006, el Gobierno señala que, durante más de una década, no se estableció plan de desarrollo alguno. La memoria se limita a reiterar que no se adoptaron medidas en relación con las disposiciones del Convenio. La Comisión tiene entendido que el Gobierno presentó un informe de situación sobre su estrategia de reducción de la pobreza al Fondo Monetario Internacional en noviembre de 2006, que incluye cuatro aspectos principales: consolidar la paz y la seguridad; promover la transparencia y la buena gobernanza; sostener la estabilización y la reforma macroeconómicas; e incrementar el acceso de la población a los servicios sociales mediante la rehabilitación de las infraestructuras básicas y la reactivación de los sectores sociales. La Comisión recuerda que en las conclusiones adoptadas en la undécima Reunión Regional Africana (Addis Abeba, abril de 2007), las delegaciones tripartitas lograron consenso para incorporar plenamente en sus estrategias de desarrollo para reducir la pobreza una evaluación de las repercusiones sobre la creación y mantenimiento de oportunidades de trabajo decente y han adoptado objetivos nacionales para la creación de un número suficiente de empleos decentes para absorber a las personas que se incorporan en el mercado de trabajo y reducir a la mitad el número de trabajadores pobres. La Comisión solicita al Gobierno que informe en detalle sobre la manera en que las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Convenio en las que se dispone que «toda política» ... «deberá tender en primer lugar al bienestar y desarrollo de la población» se han tenido en cuenta en la formulación y aplicación de un programa integrado de trabajo decente por país y su estrategia de reducción de la pobreza.

2. Parte IV.Remuneración de los trabajadores. La Comisión recuerda, como había observado en sus comentarios anteriores que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio, la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salarios deben regularse por la autoridad competente. La Comisión solicita al Gobierno que indique los progresos realizados para regular la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salarios.

3. Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados en el ámbito de la formación profesional y la formación no institucionalizada y, en particular, en la educación primaria.

4. La Comisión tiene previsto seguir considerando el efecto dado al Convenio núm. 117 teniendo en cuenta las cuestiones estrechamente vinculadas con su aplicación que se examinarán una vez que se reciban las primeras memorias sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), en 2008.

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