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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Rwanda (Ratification: 1962)

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Artículo 3, párrafo 2, 3), y artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Sanciones en caso de inobservancia de los salarios mínimos. La Comisión se refiere a su comentario anterior relativo a la falta de disposiciones en el Código del Trabajo de 2001 que establezcan sanciones en caso de inobservancia de la legislación sobre el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG). Toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno informa muy brevemente sobre un proyecto de revisión del Código del Trabajo. A este respecto, el Gobierno indica que un artículo del proyecto de nuevo Código del Trabajo prevé multas — y penas de prisión en caso de reincidencia — para los autores de infracciones a las disposiciones del Código sobre el SMIG. La Comisión recuerda la importancia de que exista un mecanismo eficaz de sanciones para garantizar el respeto de las reglas jurídicas sobre el salario mínimo y confía en que el Gobierno adopte rápidamente disposiciones como las del artículo antes citado del proyecto de nuevo Código del Trabajo. Se ruega al Gobierno que comunique todas las informaciones útiles sobre los progresos del proceso de revisión del Código del Trabajo.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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