National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en junio de 2008, en respuesta a las observaciones formuladas por la Comisión en 2007. El Gobierno indica, en particular, que se han incluido en el documento de estrategia de reducción de la pobreza 2008-2010, adoptado en septiembre de 2007, medidas destinadas al desarrollo económico y social. La Comisión advierte que este documento contiene un capítulo sobre la situación social, el trabajo decente y el empleo, entre otros, del que se deduce que las condiciones de pobreza afectan a la mitad de los hogares y que dos de cada cinco centroafricanos no pueden satisfacer sus necesidades básicas. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria cómo la puesta en marcha de la estrategia de reducción de la pobreza ha permitido lograr los objetivos del Convenio, que en sus artículos 1 y 2 prevé que «toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y desarrollo de la población».
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En su respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario deben regularse por un decreto del Ministro de la Administración Pública. El Gobierno indica asimismo que se ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional un nuevo Código del Trabajo. La Comisión espera que las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de esta disposición se hayan tenido en cuenta en el nuevo Código del Trabajo y que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria las disposiciones del Código del Trabajo y de los decretos ministeriales que han regulado la cuantía máxima y el modo de reembolso de los anticipos salariales, de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 12.
La Comisión ha tomado nota además de las primeras memorias del Gobierno, y envía solicitudes directas sobre la aplicación de los Convenios núms. 122, 142 y 158, recientemente ratificados por la República Centroafricana.