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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Uruguay (Ratification: 1973)

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Artículo 21 del Convenio (revisión del monto de las prestaciones monetarias a largo plazo). En sus comentarios anteriores, la Comisión ha venido señalando la necesidad de que el Gobierno proporcione las informaciones estadísticas solicitadas bajo el formulario de memoria en lo que respecta a la revisión de las prestaciones a largo plazo, a fin de poder apreciar si las tasas de las prestaciones monetarias son revisadas, como consecuencia de variaciones del nivel general de ganancias que resulten de variaciones notables del costo de la vida. Habida cuenta de que el Gobierno no proporciona tampoco en esta ocasión las informaciones solicitadas, no puede sino expresar la esperanza en que el Gobierno hará todo lo posible para incluir en su próxima memoria las estadísticas solicitadas, así como información sobre los aumentos aportados a la tasa de las prestaciones pagadas en caso de incapacidad permanente o de deceso. La Comisión ruega también al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre las observaciones presentadas por el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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