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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Burkina Faso (Ratification: 1974)

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La Comisión constata que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de que se limita a informar de que el sector agrícola está mayoritariamente constituido por explotaciones familiares, que escapan a la aplicación de la legislación del trabajo aplicable a este sector, y remite a la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 81. Recordando al Gobierno las obligaciones que se derivan de su ratificación del presente Convenio, y señalando nuevamente la ausencia de informaciones específicas sobre el funcionamiento en la práctica de la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión se ve obligada, por tanto, a reiterar sus observaciones anteriores, en lo que se refiere a los siguientes puntos:

En relación con sus comentarios anteriores, en los que señalaba a la atención del Gobierno la necesidad de adaptar las prestaciones de la inspección del trabajo a las características propias del sector agrícola, aunque esta institución esté concebida para cubrir otros sectores económicos, la Comisión observa que al parecer no se ha hecho nada a este respecto y que, además, el Gobierno no ha podido proporcionar, tal como se le había solicitado, los datos relativos a la repartición geográfica de las empresas agrícolas y de los empleados que trabajan en ellas. A falta de estos datos, no es posible hacer ninguna evaluación del nivel de aplicación de este Convenio, ni por parte de las autoridades nacionales para mejorar su observancia ni por parte de los órganos de control de la OIT con miras a cumplir su misión a este respecto. Tal como la Comisión señaló en su observación anterior, el examen de la eficacia del sistema de inspección del trabajo en la agricultura se basa necesariamente en el conocimiento de las necesidades en la materia y en la actualización periódica de la información pertinente. El cumplimiento por parte de las unidades de inspección de su obligación de informar periódicamente sobre las actividades en las empresas agrícolas (artículo 25 del Convenio) debe precisamente permitir a la autoridad central de inspección hacer un seguimiento, controlar y si es necesario corregir la forma en que se realizan las inspecciones, pero también incluir en su informe anual general, en virtud del artículo 26, las informaciones específicas al sector agrícola, sobre los temas mencionados en el artículo 27. Desde hace más de diez años, no se ha comunicado ningún informe de este tipo a la OIT y nunca se ha comunicado cuál es el número de empresas agrícolas sujetas a control.

En relación a la indicación del Gobierno de que el trabajo infantil es muy frecuente en la agricultura y la ganadería, y teniendo en cuenta los proyectos de lucha contra este fenómeno, que conceden a los inspectores del trabajo una función importante en la materia, la Comisión sugería al Gobierno que aprovechara la oportunidad que brinda la implementación de estos proyectos para tomar medidas con el fin de revitalizar las prestaciones de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas. Señala que el Gobierno no ha transmitido ninguna información a este respecto.

Por consiguiente, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que vele por que los servicios de inspección del trabajo puedan disponer de los datos relativos al recuento y la repartición geográfica de las empresas agrícolas y a los trabajadores que están empleados en ellas, y que precise la repartición geográfica de los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en empresas agrícolas.

Recordando de nuevo al Gobierno que, cuando la situación económica de un país no permite satisfacer de forma suficiente las exigencias de un convenio ratificado, su Gobierno tiene la posibilidad de recurrir a la cooperación financiera internacional y a la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión le ruega que comunique información detallada sobre la forma en la que se da efecto en la legislación y en la práctica a cada una de las disposiciones del Convenio y que mantenga informada a la OIT sobre las dificultades encontradas así como sobre las medidas adoptadas para solucionarlas.

La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias a la mayor brevedad y que proporcione las informaciones pertinentes, así como los detalles o las dificultades observadas en la aplicación de este Convenio.

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