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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 2003)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. Trabajo infantil en las explotaciones de la caña de azúcar y de la castaña. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que indicaba que el trabajo de los niños en la recolección de la caña de azúcar y en la extracción de la castaña es una práctica análoga a la esclavitud porque los niños no tienen otro remedio que trabajar con sus padres, siendo así, que éstos al igual que sus padres se encuentran en un régimen de servidumbre por deudas. Además, aunque su trabajo no es ni reconocido ni remunerado, son responsables de la deuda de manera solidaria con sus padres y tienen la obligación de trabajar para ayudarles a saldarla.

En sus comentarios, la CSI había indicado que en el país hay más de 10.000 niños que trabajan con sus padres en la cosecha de la caña de azúcar. Entre ellos, hay alrededor de 7.000 que trabajan en Santa Cruz, la mitad de ellos con edades comprendidas entre los 9 y los 13, y 3.000 trabajan en Tarija. Las tareas que realizan estos niños son de diversos tipos. Los muchachos trabajan con los hombres en la corta de la caña de azúcar, mientras que las muchachas y los más jóvenes trabajan con las mujeres recogiéndola, amontonándola y limpiándola. Las condiciones de trabajo de los niños son difíciles, con jornadas muy largas, a veces de 12 horas por día desde las cinco de la mañana. Padecen afecciones respiratorias y se hieren al utilizar los machetes. En la recolección de la castaña, la CSI indicó que los niños comienzan a partir de los 7 años a ayudar a sus padres en las plantaciones, colaborando en la recogida de los frutos y en las actividades de transformación. Durante la temporada que dura la cosecha, los niños trabajan en la jungla, junto a sus padres. El trabajo que realizan es peligroso porque utilizan machetes para romper las cáscaras y extraer las castañas. Además, deben caminar durante largas horas para encontrar los árboles cargados de frutos. El trabajo comienza hacia las tres de la mañana, a veces a las dos, y termina a mitad del día. En algunos lugares, los niños trabajan después del horario escolar o en horario nocturno, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Asimismo, la Comisión tomó nota del estudio «Enganche y servidumbre por deudas en Bolivia», publicado por la Oficina en enero de 2005, en el que se informa de tales prácticas. Según este estudio, decenas de miles de trabajadores agrícolas indígenas se encuentran en situación de servidumbre por deudas en el país, algunos de ellos sometidos a un trabajo forzoso permanente o semipermanente. Además, tales prácticas no se encuentran únicamente en la región del Chaco, sino también en la región de Santa Cruz y de Tarija (cosecha de la caña de azúcar) y en el norte de la Amazonía (extracción de la castaña).

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas a la legislación nacional en materia de esclavitud o de prácticas análogas. No obstante, constata que, si bien la legislación parece conforme al Convenio sobre este punto, el trabajo de los niños menores de 18 años en condición de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso es un problema en la práctica. La Comisión expresa su grado de preocupación por la situación de estos niños. Recuerda al Gobierno que, según establece el artículo 3, párrafo a), del Convenio, todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso u obligatorio, se consideran como peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1, deberán adoptarse urgentemente medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita urgentemente al Gobierno que adopte, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo infantil de los menores de 18 años en las explotaciones de caña de azúcar y la recogida de castañas, en condición de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso, serán enjuiciadas y que se les impondrán sanciones eficaces y disuasorias. A este respecto, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de disposiciones relativas a estas peores formas de trabajo infantil, facilitando especialmente las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas.

Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en las minas. En sus comentarios, la CSI había indicado que en los departamentos de Ururo, de Potosí y de La Paz, trabajaban más de 3.800 niños en las minas de estaño, de cinc, de plata y de oro. En general, los varones de mayor edad trabajan con sus padres en las minas, mientras que los niños más pequeños ayudan a recoger y transportar rocas y herramientas. Los niños que trabajan en los ríos de las minas auríferas efectúan la extracción y el lavado de los depósitos auríferos. El hecho es que estos ríos están contaminados por el mercurio, el azufre y otros productos químicos de desecho de las actividades mineras. Además, en estas actividades se utilizan niños con edades entre 8 y 12 años, en razón de su pequeña estatura, para penetrar en algunas partes angostas de las minas donde los adultos no pueden pasar. Los niños participan también en la extracción de minerales, en la preparación de la dinamita y en las detonaciones. A veces, en las minas donde no hay vagonetas para transportar el mineral pesado, los niños deben transportarlo sobre sus hombros hasta los lugares donde se transformará el mineral. Durante la primera etapa de transformación de éste, los niños manejan una herramienta enormemente pesada, una piedra que puede llegar a pesar hasta 60 kilos, que, con la ayuda de una plancha de metal, la mueven presionando sobre las rocas más pequeñas. Durante una segunda fase, los niños deben recuperar los restos de mineral mezclados con las sustancias químicas, y corren el riesgo de quemarse o inhalar gases tóxicos.

La Comisión toma nota de que el artículo 134 del Código de la Infancia y de la Adolescencia contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los adolescentes, algunos de los cuales conciernen a actividades efectuadas por los niños en las minas, especialmente el transporte de cargas pesadas, la manipulación o inhalación de productos tóxicos y la manipulación de herramientas o útiles peligrosos, como los productos explosivos. La Comisión se muestra preocupada por la utilización de niños en ocupaciones peligrosas dentro de las minas. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los trabajos peligrosos constituyen una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que adopte urgentemente las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años realizará trabajos peligrosos en las minas. Solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de la legislación nacional en materia de trabajos peligrosos en la práctica, proporcionando estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma buena nota de la indicación del Gobierno, según la cual dos inspectores especializados en el trabajo infantil fueron destinados a las regiones de Santa Cruz y de Tarija-Bermejo para efectuar inspecciones en las explotaciones de caña de azúcar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados de estas inspecciones, especialmente en lo que concierne a la protección de los niños que trabajan en las industrias de la caña de azúcar.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas. 1. Servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio. Trabajo de los niños en las explotaciones de caña de azúcar y en la recolección de la castaña. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno, según las cuales se han instalado diez centros de ayuda pedagógica en seis campamentos del municipio de Bermejo para alojar a las familias que trabajan en la recogida de la caña de azúcar, centros de los que se han beneficiado 300 niños. Además, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y la Fundación Hombres Nuevos, junto con el UNICEF, han puesto en marcha un plan estratégico en materia de educación en diez municipios de la caña de azúcar de Santa Cruz. Más de 3.000 niñas y niños, así como sus familias, y 60 maestros de unidades educativas deberán beneficiarse de este plan. Cabe esperar que, como consecuencia del mismo, se produzca un aumento del 50 al 80 por ciento del índice de asistencia escolar.

La Comisión toma nota, además, de la aprobación del Plan trienal de erradicación progresiva del trabajo infantil (2006-2008) [Plan trienal (2006‑2008)], que tiene por fin adoptar medidas eficaces y duraderas para mejorar la aplicación del Plan nacional para la erradicación progresiva del trabajo infantil, 2000-2010 [PNEPTI (2000-2010)], encaminado a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en las explotaciones de caña de azúcar. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y tome medidas en un plazo determinado, especialmente al proceder a la aplicación del Plan trienal (2006-2008) y del PNEPTI (2000-2010) para: a) impedir que los niños sean objeto de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso en la industria de la caña de azúcar y en la recogida de castañas; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para sustraer a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos. Por último, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación de estos niños.

2. Trabajo infantil en las minas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno comunica sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación de los diversos programas de acción sobre la eliminación del trabajo infantil en las minas. La Comisión toma nota, en particular, de las medidas de sensibilización educativa y de las alternativas económicas previstas para las familias de los niños que trabajan en las minas. Además, la Comisión toma nota con interés de que el 20 por ciento de los niños que han participado en el Programa de formación profesional han dejado de trabajar en las minas, y que se ha disminuido el horario de trabajo del 80 por ciento restante. Toma nota igualmente de que el Plan trienal (2006-2008) y el PNEPTI (2000-2010) persiguen especialmente el objetivo de erradicar el trabajo infantil en las minas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le pide que siga adoptando medidas en un plazo determinado, especialmente respecto a la aplicación del Plan trienal (2006-2008) y del PNEPTI (2000-2010), para sustraer a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su readaptación y su inserción social. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre los resultados obtenidos.

Apartado d). Identificar los niños especialmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de los pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota anteriormente de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en las haciendas de la región del Chaco, las familias de las comunidades guaranís bolivianas se encuentran en situación de servidumbre por deudas. Esta práctica ha conducido igualmente a los niños de estas familias a la misma situación. Asimismo, la Comisión toma nota igualmente de que debería adoptarse un plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso. Este plan de acción nacional debería tener en cuenta los problemas de las familias de las comunidades guaraníes en situación de servidumbre por deudas, así como las medidas específicas que deberían adoptarse para los niños menores de 18 años que se encuentran también en esa situación. La Comisión toma nota de que este plan no se ha adoptado todavía. Sin embargo, toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales ha adoptado un Plan interministerial provisional 2007-2008 para el pueblo guaraní. La Comisión constata que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de explotación, que ésta reviste formas muy distintas, y que se trata de una población con alto riesgo de caer en esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, para llevar a cabo el Plan interministerial provisional 2007‑2008, con el fin de impedir que los niños del pueblo guaraní se encuentren en una situación de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión solicita, además, al Gobierno que tenga a bien proporcionar una copia del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso en cuanto sea adoptado.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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