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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Eswatini (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) de fecha 13 de junio y 14 de agosto de 2008, y de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008, sobre las cuestiones que se examinan, así como al despido de trabajadores que ejercían legítimamente el derecho de huelga, a graves actos de violencia y de brutalidad ejercidos por las fuerzas del orden en contra de sindicalistas y dirigentes sindicales en general, en particular durante la huelga en el sector textil, al encarcelamiento de un dirigente sindical y a las amenazas de que son objeto tanto él como su familia, y al rechazo por parte de las autoridades públicas a reconocer a las organizaciones sindicales. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione sus respuestas a estos comentarios.

La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido señalando que ciertas disposiciones de la ley que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio y pidiendo información sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. Ha pedido al Gobierno lo siguiente:

–           la revocación del Decreto de Proclamación del Estado de Emergencia y sus Reglamentos de Aplicación, de 1973, en lo que respecta a los derechos sindicales;

–           la enmienda de la Ley sobre el Orden Público, de 1963, para que no se utilice para reprimir huelgas legales y pacíficas;

–           la enmienda de la legislación o la promulgación de otras leyes que garanticen al personal de prisiones y a los trabajadores del servicio doméstico (artículo 2 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA)) el derecho de constituir sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales;

–           la enmienda del artículo 29, párrafo 1) inciso i) de la IRA por el que se imponen restricciones estatutarias a la presentación de candidaturas y al derecho a ser elegido para cargos sindicales, de modo que esas cuestiones se aborden en los estatutos de las respectivas organizaciones;

–           la enmienda del artículo 84, párrafo 4) para garantizar que la Comisión de conciliación, mediación y arbitraje (CMAC), no supervise las votaciones para declarar una huelga, a menos que las organizaciones así lo soliciten en virtud de sus propios estatutos;

–           el reconocimiento del derecho de huelga en los servicios de salud (actualmente prohibido en virtud del artículo 93, párrafo 9) de la IRA) y, con la participación de los trabajadores y los empleadores, la definición y el establecimiento de un servicio mínimo;

–           la enmienda de la legislación para acortar los plazos contemplados en los procedimientos obligatorios para resolver un conflicto que establece la IRA en los artículos 85 y 86, considerados conjuntamente con los artículos 70 y 82;

–           con respecto a la responsabilidad civil de los dirigentes sindicales, que continúe informando sobre la aplicación del artículo 40 en la práctica, en particular, los cargos que pueden imputárseles en virtud del artículo 40, párrafo 13 de la IRA, y

–           que informe sobre los efectos de la aplicación del artículo 97, párrafo 1) en la práctica (responsabilidad penal de los dirigentes sindicales) para garantizar que las sanciones aplicadas a los huelguistas en virtud del artículo 88 sean proporcionales a la gravedad del delito y para que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 no perjudique el ejercicio del derecho de huelga.

En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron un acuerdo por el que se comprometían a establecer un Subcomité Tripartito Consultivo Especial, en el marco del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social. El mandato del citado Subcomité es: 1) examinar la conformidad entre las disposiciones legislativas contenidas en la Constitución y los derechos incorporados en el Convenio núm. 87, y 2) formular recomendaciones a las autoridades competentes para eliminar las discrepancias entre las disposiciones legislativas existentes y las disposiciones del Convenio. La Comisión tomó nota de que con respecto a las cuestiones constitucionales, el Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social decidió no perturbar el compromiso entre el Gobierno y la Asamblea Nacional Constitucional, el cual se amplió más allá de los grupos que integraban el Subcomité tripartito hasta abarcar otros grupos de interés. La Comisión tomó nota además, en lo que respecta a la cuestiones legislativas, de que el Consejo Consultivo Laboral redactó un proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales que modifica el artículo 2, el artículo 29, párrafo 1), inciso i), y los artículos 85 y 86, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión antes citadas. La Comisión observó sin embargo que algunas de sus observaciones no habían sido incluidas en el proyecto de ley o siguen pendientes de consulta con la OIT (por ejemplo, las relativas al derecho de huelga en los servicios de salud). La Comisión toma nota de lo señalado en la memoria del Gobierno en el sentido de que el Consejo Consultivo Laboral designó un comité especial encargado de elaborar una propuesta de enmienda a la Ley de Relaciones Laborales de 2000 a fin de ponerla en conformidad con las disposiciones del Convenio y que dicho comité presentó un informe al Consejo Consultivo Laboral en el cual proponía enmiendas a la IRA y formulaba recomendaciones relativas al Decreto de Proclamación del Estado de Emergencia, de 1973, y la Ley de Orden Público, de 1963.

La Comisión confía en que todos estos comentarios sean tomados en cuenta en el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales y que éste será adoptado sin demora. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución a este respecto. La Comisión recuerda que el Gobierno puede seguir beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina en la materia.

Asimismo, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para: 1) revocar el Decreto de Proclamación del Estado de Emergencia y sus Reglamentos de Aplicación en lo que respecta a los derechos sindicales; 2) enmiende la Ley de Orden Público de 1963, de modo que no se utilice para reprimir huelgas legales y pacíficas, y 3) garantice al personal de prisiones el derecho de constituir sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales.

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