National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de que la Ley de Relaciones de Empleo de Jersey, de 2007 (ERL), entró en vigor el 21 de enero de 2008 y de sus correspondientes proyectos de códigos de práctica, los cuales una vez adoptados serán admisibles como prueba y pueden ser tenidos en cuenta para determinar los asuntos que surjan relativos a los procedimientos ante el Tribunal del Empleo de Jersey (JET) o ante cualquier otro tribunal (introducción a los proyectos de códigos de práctica). La Comisión toma nota asimismo de los comentarios del sindicato Unite de fecha 20 de noviembre de 2007. Por último, la Comisión recuerda las conclusiones y las recomendaciones respecto de la ERL y sus correspondientes códigos de práctica, formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2473 (párrafos 261 a 278).
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión toma nota de que la ERL no confiere ningún derecho positivo de huelga, sino que en su artículo 19 otorga una inmunidad específica a un acto (ruptura de contrato) que de otra manera podría considerarse tortuoso, a menos que lo lleve a cabo un sindicato registrado, si éste contempla entrar en un «conflicto de trabajo». Cabe considerar no obstante que si un trabajador participa en una huelga legal, la ERL no le confiere el derecho de reintegrarse al trabajo una vez finalizada la huelga, sino solamente el derecho a ser indemnizado por despido injustificado, en virtud de los dispuesto en el artículo 77 de la ERL. Por consiguiente, la Comisión observa que en virtud de la ERL el derecho de huelga no se garantiza efectivamente puesto que los trabajadores se arriesgan a no poder volver al trabajo si han ejercido legítimamente ese derecho.
La Comisión toma nota también con interés de que el Gobierno informa en su memoria una enmienda (núm. 4) a la Ley de Relaciones de Empleo de Jersey, adoptada el 22 de octubre de 2008 y sometida actualmente a la consideración del Consejo Privado del Soberano para su aprobación — se enmienda la ERL para que en virtud de los artículos 77G y 77C un tribunal pueda emitir una orden de reintegración o recontratación (es decir, el reempleo del trabajador en unas condiciones que, en la medida de lo posible, sean tan favorables como las que se aplicarían en caso de su reintegración, excepto si el trabajador en cuestión puede considerarse parcialmente responsable de su despido). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique los progresos realizados en la adopción de esta Ley.
La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 19 de la ERL una huelga no se considera un acto ilegal solamente si tiene lugar en el marco de un «conflicto de trabajo»; según el artículo 20, 3) de la ERL, un sindicato pierde la inmunidad si su conducta no está en conformidad con lo que se define como «conducta razonable» que tiene lugar en el marco de un conflicto de trabajo actual o futuro; la definición de «conducta razonable» figura en el Código de Práctica 2 que estipula que se consideraría irrazonable que un sindicato llamara a los trabajadores a participar en una acción secundaria. La Comisión recuerda que una prohibición general de las huelgas de solidaridad puede conducir a abusos y que los trabajadores deberían poder participar en este tipo de acciones si la huelga inicial que apoyan es legal (Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, de 1994, párrafo 168). La Comisión toma nota asimismo de que el derecho de huelga no se debería limitar exclusivamente a los conflictos laborales que probablemente se resolverán mediante la firma de un convenio colectivo, y que en principio las organizaciones de trabajadores deberían ser capaces de utilizar la huelga para apoyar su postura en la búsqueda de solución a los problemas que aquejan a sus afiliados y a los trabajadores en general, sobre todo en lo que respecta al empleo, la protección social y el nivel de vida. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para asegurar que las acciones secundarias y las de protesta de orden económico y social queden al amparo de la ley.
La Comisión toma nota además de que en virtud de lo dispuesto en el código de práctica 2 sobre la pérdida de la inmunidad por realizar actos ilícitos para quienes participan en piquetes o llaman a los trabajadores a participar en piquetes de huelga, salvo cuando lo hacen los trabajadores en su propio lugar de trabajo, cuando se obstaculiza el ejercicio (ruido, muchedumbre) de los derechos en las propiedades adyacentes (molestias de orden privado), o cuando se invade la propiedad privada. La Comisión estima que la participación en piquetes de huelga en apoyo de acciones secundarias debería ser posible y que las restricciones a este respecto se deberían limitar a aquellos casos en que la acción deja de ser pacífica (véase Estudio general, op. cit., párrafo 174). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que dé a conocer las medidas adoptadas o previstas para asegurar que la participación en piquetes de huelga en apoyo de acciones secundarias sea posible, y que las limitaciones al respecto se apliquen solamente cuando las acciones cesen de revestir un carácter pacífico.
La Comisión toma nota de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, 1) de la ERL, un «conflicto de trabajo» puede ser individual o colectivo; en el artículo 5 de la ERL se define el conflicto de carácter colectivo como el que tiene lugar cuando existe un convenio colectivo. Según el sindicato Unite, dicha disposición permite al empleador negar la inmunidad al sindicato en caso de huelga, simplemente mediante el recurso a la terminación del convenio colectivo; por otra parte, en los casos en que se reconoce un conflicto donde no existe un convenio colectivo se aplican los requisitos que permiten la realización de huelgas y que figuran en el artículo 5 de la ERL, es decir, sólo en los establecimientos en que trabajan como mínimo 21 personas; de manera que, según Unite, en los establecimientos pequeños no existe inmunidad frente a las demandas por daños. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios del sindicato Unite e indique en su próxima memoria las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones en que puede ejercerse el derecho de huelga no sean tales que hagan prácticamente imposible ejercerlo, en particular las relativas al reconocimiento de los conflictos en los establecimientos pequeños.
La Comisión observa que en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la ERL la inexistencia de consentimiento de ambas partes a los términos y condiciones de un laudo vinculante, el JET puede emitir una declaración que se integra de facto y de jure en los contratos de trabajo individuales, lo que equivaldría a un arbitraje obligatorio. El código de práctica 3 contiene disposiciones similares. La Comisión recuerda que el arbitraje obligatorio restringe considerablemente los medios de que se valen los sindicatos para fomentar y defender los intereses de sus afiliados, así como el derecho de organizar sus actividades y formular sus programas, lo cual no se compadece con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio (Estudio general, op. cit., párrafo 153). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que el arbitraje obligatorio sólo pueda imponerse en el caso de los servicios esenciales, en el sentido estricto del término, cuando se trate de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o bien, cuando ambas partes acepten un laudo vinculante.
La Comisión toma nota de que el Código de Práctica 2 dispone que en una comunidad que vive en una isla pequeña como lo es la de Jersey se puede considerar como esenciales unos servicios que no se considerarían como tales en una sociedad diferente, como la del Reino Unido por ejemplo, y donde una interrupción del servicio de transporte puede ocasionar enormes dificultades e inconvenientes a la población. La Comisión recuerda que el transporte no es un servicio esencial en el sentido estricto del término, sector donde las huelgas podrían prohibirse; no obstante, para evitar daños que pueden ser irreversibles o fuera de toda proporción con respecto a los intereses profesionales de las partes en conflicto, las autoridades podrían establecer un sistema negociado de servicio mínimo en los servicios de utilidad pública en lugar de imponer una prohibición pura y simple de las huelgas (Estudio general, op. cit., párrafo 160). La Comisión, por lo tanto, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para enmendar el código de práctica 2 a fin de asegurar que el transporte no se incluya entre los servicios esenciales, teniendo en cuenta que es posible contemplar el recurso a un servicio mínimo negociado.
La Comisión toma nota de que el artículo 3 de la ERL y el código de práctica 2 contemplan la exigencia de un anuncio previo a la realización de una acción laboral; el anuncio debería contener una información tal que incite al empleador a adoptar medidas y prevenir a sus clientes sobre una posible interrupción de sus actividades de modo que puedan adoptarse modalidades alternativas o medidas adecuadas para asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores o el público, o proteger los equipos que de otro modo podrían dañarse si se apagan o se dejan sin vigilancia. Aunque toma nota de que la obligación del anuncio previo antes de llamar a una huelga está en conformidad con lo dispuesto en el Convenio, la Comisión observa también que en sus comentarios el sindicato Unite alega que en un caso inglés la Corte ordenó el cese de una acción laboral porque el sindicato no identificó el lugar específico en que cada orador que llamara a la huelga ubicaría su escritorio, pese a que el sindicato había especificado el número de oradores, su grado y el departamento o subdepartamento en que trabajaban; el sindicato Unite subraya que no existen disposiciones que aseguren explícitamente que no es obligatorio identificar a los trabajadores que participan en una huelga por su nombre y estipulen que la información que se proporcione se limite exclusivamente a la información de que dispone el sindicato. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones así como las decisiones judiciales pertinentes a la aplicación por los Tribunales de los artículos 3 y 20, 2) de la ERL, así como el código de práctica 3.
Por último, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que se prevén mayores consultas y progreso en la legislación una vez que se designe al nuevo Ministro de la Seguridad Social, después de las elecciones en Jersey; se anticipa que se prevé emprender una revisión sustancial y un programa de consultas una vez que el Ministro sea designado oficialmente, en diciembre de 2008. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria los progresos realizados respecto de la revisión de las disposiciones de la ERL, sus correspondientes códigos de práctica y el proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones de Empleo de Jersey (enmienda núm. 4) a fin de asegurar a los sindicatos el pleno goce de las garantías y derechos que se les confiera en virtud del Convenio.