National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Artículos 3, 4, 6, 7 y 12 del Convenio. Servidumbre por deudas. La Comisión se remite a los comentarios que viene formulando desde hace más de diez años en torno al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), en relación con el problema de la servidumbre por deudas de que son víctimas las poblaciones indígenas, más particularmente en el Chaco paraguayo. Toma nota de que esta problemática había sido asimismo examinada en 2006 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que había, entre otras cosas, invitado al Gobierno a que solicitara la asistencia técnica de la Oficina en la materia. Por otra parte, la Comisión toma nota del informe «Servidumbre por Deudas y Marginación en el Chaco de Paraguay», publicado por la OIT en septiembre de 2006, que había sido validado en los seminarios realizados por separado con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con los servicios de la inspección del trabajo. Según ese informe, en las explotaciones agrícolas del Chaco, son muchos los indígenas, trabajadores permanentes o temporales, que perciben un salario inferior al salario mínimo y están obligados a comprar productos a un precio excesivo en el economato de la propiedad. En algunos casos, este fenómeno entraña situaciones de endeudamiento permanente susceptibles de obligar al trabajador afectado a permanecer en el servicio de la explotación contra su voluntad, puesto que, si no, corre el riesgo de ser encarcelado. Según ese informe, serían casi 8.000 los trabajadores indígenas víctimas de trabajo forzoso o susceptibles de serlo. Las recomendaciones del estudio comprendían especialmente la elaboración de un plan de acción para la erradicación del trabajo forzoso, con miras a eliminar la servidumbre por deudas en el Chaco, la apertura de una oficina regional del trabajo y el fortalecimiento de las actividades de inspección.
Como señalara la Comisión en la observación que había formulado en 2007, en relación con el Convenio núm. 29, la legislación nacional contiene disposiciones que, si se aplicaran correctamente en la práctica, contribuirían a evitar el endeudamiento crónico de los trabajadores indígenas.
La Comisión no puede sino expresar su preocupación ante la gravedad de las prácticas de servidumbre por deudas persistentes en el Chaco paraguayo, que constituyen no sólo una violación de los Convenios núms. 29 y 169, sino que plantean asimismo serios problemas de aplicación de los artículos 3 (pagos de los salarios en moneda de cursos legal), 4 (pago parcial del salario con prestaciones en especie), 6 (libertad del trabajador de disponer de su salario), 7 (economatos) y 12 (pago del salario a intervalos regulares) del Convenio núm. 95. Por consiguiente, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas en el marco del seguimiento del mencionado estudio de la OIT, más especialmente con miras a la elaboración y a la puesta en práctica de un plan nacional de acción dirigido a poner fin a la servidumbre por deudas en el país.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]