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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Guatemala (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco por comunicación de 31 de agosto de 2008, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos de discriminación antisindical e injerencia patronal, trabas en los procesos de negociación colectiva y violación de pactos colectivos. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas serán examinadas y abordadas de manera tripartita, con la asistencia técnica de la OIT, por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.

La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica:

–      incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;

–      lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral;

–      necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas;

–      necesidad de que el proyecto de Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas;

–      proyecto de ley de reforma del servicio civil. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria al Convenio núm. 87 que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos.

Asimismo, en relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98. y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y toma nota con interés de que dicha asistencia se está llevando a cabo.

La Comisión ha recibido el informe de la primera misión de asistencia técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la misión de Alto Nivel (abril de 2008). La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica que está recibiendo, el Gobierno estará en condiciones de informar en su próxima memoria de avances en relación con los diferentes puntos mencionados.

Por último, la Comisión observa que en el marco de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2008, al analizar la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Guatemala, la Comisión de Aplicación de Normas invitó al Gobierno a que acepte la vista de una misión integrada por los portavoces del grupo empleador y trabajador de esa Comisión para asistir en la búsqueda de soluciones sostenibles a todas las cuestiones mencionadas. La Comisión aprecia que el Gobierno haya acogido con agrado la invitación y que manifieste que son bienvenidas todas y cada una de las misiones que de buena fe deseen ayudar a superar las situaciones complejas en materia de libertad sindical.

La Comisión examinará en su próximo examen de la aplicación del Convenio estas cuestiones, a la luz del informe de esta misión.

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