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Demande directe (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Equateur (Ratification: 1957)

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Observation
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Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló a la atención del Gobierno que los términos del artículo 79 del Código del Trabajo son más restringidos que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio y manifestó su esperanza de que el gobierno adoptaría las medidas necesarias para poner el artículo referido en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que proporcionará informaciones de los resultados de la Asamblea Constituyente que reformará los principios de la Constitución y donde habrá representantes de los gremios de defensa de los derechos salariales de las mujeres trabajadoras. La Comisión ha tomado conocimiento que el 13 de mayo de 2008, la Asamblea Constituyente adoptó una serie de disposiciones entre las cuales el artículo 3, cuyo inciso d) establece que «A trabajo de igual valor corresponde igual remuneración, sin discriminación alguna». La Comisión acoge con agrado esta disposición que da expresión al Convenio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Solicita al Gobierno se sirva informar sobre su adopción definitiva y sobre la modificación del artículo 79 del Código del Trabajo, cuya adecuación al Convenio viene solicitando la Comisión desde hace varios años.

Artículo 2. Promoción del principio.La Comisión toma nota que el Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) 2005-2009 se articula sobre dos ejes principales: 1) incluir la mayor parte de organizaciones de mujeres en el proceso de definición de prioridades y 2) formular el Plan sobre un sistema de derechos que permita superar las restricciones del enfoque sectorial. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione indicaciones sobre las medidas adoptadas o previstas dentro del PIO para promover el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y sobre los resultados obtenidos.

Unidad de Género, Juventud y Minorías Etnicas. La Comisión toma nota de diversas actividades de fortalecimiento de capacidades como la publicación de un «Vademécum laboral con perspectiva de género» y la realización de talleres con la OIT en Quito, Guayaquil y Cuenca, sobre Género, Raza, Pobreza y Empleo. Además, toma nota con interés del Programa Femenino de Mujeres y Trabajadoras Indígenas y Afroecuatorianas (PROINDAFRO) con la finalidad de lograr fuentes de autoempleo dirigido a mujeres indígenas y afroecuatorianas de bajos recursos, que no proceden a la formalización de sus actividades productivas por limitaciones de distinto tipo pero que tienen las potencialidades para hacerlo. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre las actividades realizadas por esta Unidad, explicando específicamente la manera en que las publicaciones, cursos y programas, incorporan el principio del Convenio. Solicita asimismo se sirva informar si, y en qué medida, PROINDAFRO ha logrado incrementar los ingresos de las mujeres cubiertas por dicho programa.

Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión nota que según el Gobierno se debe efectuar un convenio interinstitucional con Instituciones involucradas en el tema salarial con el objeto de actualizar la estructura ocupacional de acuerdo a la Codificación Industrial Internacional Uniforme y mantener homogénea su codificación. La Comisión espera que la misma se realizará sobre la base de tareas realizadas, lo cual permitirá la comparación de «trabajos de naturaleza absolutamente diferentes, pero que, sin embargo son de igual valor» según lo expresó la Comisión en su observación general de 2006. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la actualización de la estructura ocupacional referida. Sírvase asimismo informar si, en el contexto del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Estado, el Consejo Nacional de Mujeres, el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales y la Internacional de Servicios Públicos en Ecuador (ISP), del cual tomó nota la Comisión en su observación relativa al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), se han desarrollado o previsto actividades con relación a la evaluación objetiva del empleo o a otros aspectos relacionados con el Convenio.

Inspección del Trabajo y Prevención. La Comisión toma nota de la realización de diversos talleres de género e inspectores del trabajo llevados a cabo en 2006 en Quito, Cuenca y Guayaquil. Toma nota también que, según el Gobierno, se deben promover inspecciones de los funcionarios de la Unidad Salarial a las empresas con la finalidad de tener un efectivo control del pago de los beneficios adicionales y utilidades contempladas en el Código del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en la que en los talleres de género para inspectores del trabajo se incluye el principio del Convenio y si se han realizado las inspecciones referidas sobre el control de los beneficios adicionales y utilidades. Solicita también informaciones sobre los resultados de dichas inspecciones, desglosados por sexo.

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