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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Brésil (Ratification: 1965)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación fundada en la opinión política. La Comisión recuerda que en su observación anterior se había referido a una comunicación del Sindicato de Profesores de Itajaí y Región relativa al despido de tres profesores universitarios fundado, según la comunicación, en sus opiniones políticas. La Comisión había tomado nota de que, según la memoria del Gobierno, el procedimiento de investigación sobre dicho caso fue archivado el 27 de marzo de 2007, en razón de que no se comprobaron los hechos denunciados, y que fue, posteriormente, comunicado al Consejo Superior del Ministerio Público de Trabajo para que se homologara su archivo. Había tomado nota igualmente de que no se habían llevado a cabo acciones específicamente encaminadas a la lucha contra la discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera esta información y, al mismo tiempo, indica que la discriminación por motivo de opinión política quedaría cubierta por las iniciativas generales emprendidas con el fin de erradicar toda forma de discriminación. El Gobierno indica igualmente que no se registraron denuncias ante órganos administrativos o judiciales concernientes a casos de discriminación fundada en la opinión política. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando informaciones sobre todo caso de discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política que se denuncie ante las autoridades judiciales o administrativas y sus resultados. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas que se hayan adoptado o se prevé adoptar para asegurar que los trabajadores no sean víctimas de discriminación fundada en la opinión política.

Discriminación fundada en el género, raza y color. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la población afrodescendiente sigue en posición desaventajada en la educación y en el mercado del trabajo. Nota asimismo de que, según la memoria, estereotipos relativos al género y a la raza continúan determinando la segregación de los trabajadores afrodescendientes e indígenas y de las trabajadoras en empleos de menor cualidad. Respecto de las mujeres, la Comisión toma nota, en particular, que éstas son sobrerepresentadas en el trabajo doméstico, en la producción para el autoconsumo y en el trabajo no remunerado. Además, la memoria indica que los niveles de desempleo de las mujeres y de los afrodescendientes e indígenas son más altos que la media y que la situación de las mujeres afrodescendientes e indígenas es aún más precaria.

La Comisión toma nota de las muchas iniciativas emprendidas por el Gobierno a fin de erradicar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades para los grupos sociales más desfavorecidos. Nota, en particular, las medidas educativas y de sensibilización contempladas bajo el II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres encaminadas a superar los prejuicios de género y raza así como las acciones de sensibilización y concienciación realizadas por las comisiones regionales de igualdad de oportunidades sin distinción de género, raza y etnia, y a favor de las personas con discapacidad y de lucha contra la discriminación en empresas, organizaciones de trabajadores y de empleadores, universidades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Toma nota asimismo del programa de calificación para trabajadores y trabajadoras domésticos (Programa de Trabajo Doméstico Nacional/Planseq) y la intención de revisar la legislación nacional con el fin de extender todos los derechos laborales a esta categoría de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos para garantizar la plena igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y los afrodescendientes e indígenas de conformidad con lo dispuesto por el Convenio y solicita que continúe facilitando información sobre las medidas adoptadas al respecto y su impacto, al tiempo que le remite a los comentarios más detallados contenidos en su solicitud directa. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se sirva suministrar en su próxima memoria informaciones estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos, desglosadas, en la medida de lo posible, por raza y color.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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