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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1971)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivo de ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto de que no existe normativa alguna que limite a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en razón de su origen. Toma igualmente nota que a los venezolanos por naturalización se les permite el desempeño de cargos públicos que eran reservados constitucionalmente a los venezolanos por nacimiento. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre todo caso de discriminación por motivo de ascendencia nacional en el empleo y ocupación que se haya presentado ante los órganos competentes. Al notar que según la memoria del Gobierno el criterio de la ascendencia nacional quedaría cubierto en el ordenamiento jurídico vigente pero que dicho criterio no está expresamente incluido en la Ley Orgánica del Trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en que en la práctica se promueve la igualdad de trato y oportunidades independientemente de la ascendencia nacional de conformidad con el Convenio.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que todas aquellas normas que abogan por la igualdad de oportunidades y de trato son a su vez normas que prohíben el acoso sexual. Asimismo toma nota de la creación por el Tribunal Supremo de Justicia, en desarrollo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los tribunales de primera instancia encargados de atender los casos de violencia contra la mujer. Toma nota asimismo de la creación por la Defensoría Publica de las Defensorías Penales en materia de Violencia contra la Mujer y la creación por el Ministerio Público de 58 fiscalías especiales con competencia en violencia contra la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las quejas por acoso sexual presentadas ante los órganos referidos y los demás órganos competentes y sus resultados así como sobre las multas impuestas a las autoridades jerárquicas en centros de empleo, de educación o de cualquier otra índole que en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte de personas que estén bajo su responsabilidad, no hayan ejecutado acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sírvase también informar sobre la adopción del Plan Institucional de Prevención de la Violencia basada en Género e indicar si se contemplan acciones para prevenir y combatir el acoso sexual en el entorno de trabajo.

Artículo 2. Política nacional de igualdad de la mujer. La Comisión toma nota de la decisión del Consejo Nacional Electoral de julio de 2008, según la cual hombres y mujeres deben ser representados en número igual en las listas electorales para la constitución de los consejos legislativos del país. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre la implementación del Plan de Igualdad para las Mujeres y su incidencia sobre la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Sírvase también proporcionar información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado del trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos, en el sector público y privado.

VIH/SIDA.Al recordar que según el dictamen núm. 71 del Ministerio de Trabajo, de 29 de noviembre de 2002, la exigencia de las pruebas de anticuerpos contra el VIH para el ingreso o durante el empleo constituye un acto discriminatorio basado en condiciones de salud y es inconstitucional, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que suministre información sobre la aplicación del dictamen núm. 71 en la práctica, incluyendo información sobre toda decisión judicial o administrativa pertinente concerniente a la violación de la prohibición de pruebas de anticuerpos contra el VIH.

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