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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Belgique (Ratification: 1951)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 26 de agosto de 2009, indicando que los empleadores recurren de manera cada vez más sistemática, a la autoridad judicial, para obtener la prohibición de determinadas acciones colectivas de los sindicatos, especialmente la realización de piquetes de huelga. Según la CSI, tales acciones no permiten que las organizaciones sindicales ejerzan plenamente su derecho a la acción colectiva, cuando un acuerdo informal de 2002 entre los interlocutores sociales prevé que el recurso a la justicia sólo se hará después de agotados los procedimientos de conciliación, así como la emisión de ordenanzas preventivas para algunas jurisdicciones, incluso antes de la puesta en marcha de las acciones. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto

La Comisión recuerda que sus comentarios se refieren desde hace muchos años a la necesidad de tomar medidas con miras a adoptar criterios legislativos objetivos, preestablecidos y precisos que rijan las reglas de acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo y que, al respecto, la ley orgánica de 29 de mayo de 1952, que instituye el Consejo Nacional del Trabajo, sigue sin contener criterios específicos de representatividad, sino que deja un gran poder discrecional al Gobierno. La Comisión toma nota con interés de la información según la cual se ha llegado a un acuerdo político, en septiembre de 2009, en consulta con las organizaciones más representativas, para modificar la ley orgánica de 29 de mayo de 1952, de modo de establecer criterios cuantitativos y cualitativos a los que deberán dar satisfacción las organizaciones más representativas que desean ser representadas en el Consejo Nacional del Trabajo. En este sentido, el Gobierno indica que se presentará, al inicio de la sesión parlamentaria, un proyecto de ley, con el fin de modificar la ley de 29 de mayo de 1952 y que el Consejo Nacional del Trabajo aprobó un proyecto de ley sobre los criterios de representatividad que debería ser adoptado por el Parlamento antes del fin de este año. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del texto de ley cuando sea adoptado.

Por último, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas contenidas en la memoria del Gobierno sobre la reciente evolución jurisprudencial en materia de protección de la libertad sindical e invita al Gobierno a que siga comunicando, llegado el caso, informaciones de esta naturaleza.

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