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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Uruguay (Ratification: 1973)

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La Comisión remite al Gobierno a su observación y señala a la atención del Gobierno, los puntos siguientes.

Artículos 6 y 13 del Convenio y párrafo 14 de la Recomendación núm. 133. Campañas educativas contra los riesgos profesionales en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que los inspectores impartieron a los trabajadores agrícolas formación sobre la prevención de los riesgos en el sector agroindustrial, y a los empleadores y trabajadores formación sobre los riesgos profesionales en las plantaciones de caña de azúcar y en otras actividades. La Comisión también toma nota con interés de que, durante las visitas de inspección, los inspectores difundieron folletos de divulgación del decreto núm. 321/009 relativo a la seguridad y salud de los trabajadores rurales y sobre los riesgos específicos vinculados a la utilización de plaguicidas. La Comisión espera que el Gobierno siga promoviendo medidas apropiadas para instaurar una cultura de prevención en las empresas agrícolas y que informe periódicamente a la OIT.

Artículo 9, párrafo 3. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo en la agricultura. El Gobierno hace referencia a la participación conjunta de profesionales del ámbito laboral, y representantes de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), en jornadas consagradas al examen de la cuestión de la limitación de la jornada laboral de los trabajadores forestales. La Comisión toma nota de esta información y solicita nuevamente al Gobierno que facilite precisiones respecto de la participación de los inspectores del trabajo en la agricultura, en las diferentes regiones del país, en sesiones de formación sobre la prevención de los riesgos en el sector forestal.

Artículo 12, párrafo 1. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique el informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería.

Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que vele por que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en los que los inspectores del trabajo participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos, que podrían constituir una amenaza para la seguridad y la salud. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución a este respecto y le comunique una copia de todo texto o documentación pertinentes.

Artículos 26 y 27. Informe anual de las actividades de la inspección en el sector agrícola. Al tiempo que toma nota de la inclusión en la memoria anual de la IGTSS de informaciones relativas a las actividades de la inspección en la agricultura, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que las informaciones, así como los datos estadísticos sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 27, deberán publicarse y remitirse a la OIT, como establece el artículo 26, ya sea como informe separado, o como parte de un informe general. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar rápidamente medidas destinadas a dar pleno efecto en la práctica a las disposiciones antes mencionadas relativas específicamente a la inspección del trabajo en la agricultura, a fin de permitirle apreciar el grado de aplicación del Convenio.

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