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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. El Gobierno declara en la memoria recibida en agosto de 2009 que la Comisión Tripartita sobre asuntos internacionales de trabajo se ha estado reuniendo en un ambiente cordial y de respeto. El Gobierno señala que dicha Comisión constituye un espacio de diálogo de gran utilidad que trabaja sobre asuntos de suma importancia. El Gobierno ha agregado a su memoria copia de las convocatorias, listas de asistencia y minutas de las reuniones que tuvieron entre agosto de 2007 y agosto de 2009, donde constan las opiniones intercambiadas por los interlocutores sociales. Se solicitó la asistencia técnica de la OIT en varias oportunidades, en particular en relación con las perspectivas de ratificación del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175). El Gobierno indica que se busca en la Comisión Tripartita trabajar sobre una ley específica que regule el tema del trabajo a tiempo parcial, que daría seguridad jurídica al trabajo a tiempo parcial, sin ratificar el Convenio núm. 175. Se discute también la posibilidad de denunciar el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y ratificar el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171). Además, el Gobierno ha informado sobre las discusiones tripartitas en curso en la Comisión Tripartita sobre un nuevo régimen legal en relación con la imposición de sanciones por parte de la Inspección General del Trabajo. La Comisión Tripartita se reunió con la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT que visitó Guatemala en febrero de 2009. Sin embargo, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco hizo saber que no habían recibido las memorias debidas en 2009 sobre las cuales hubiesen deseado efectuar comentarios. La Comisión reitera lo expresado en su observación de 2008, en el sentido de que las consultas cubiertas por el Convenio permitan al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener y reforzar el tripartismo y el diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a seguir transmitiendo informaciones sobre las consultas tripartitas mantenidas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

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