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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Tchad (Ratification: 1998)

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Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en octubre de 2009. En esta memoria, el Gobierno se refiere al Comité de Alto Nivel para el Trabajo, la Seguridad Social, de composición tripartita. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no dispone de información alguna sobre las consultas realizadas durante el período cubierto por la memoria sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el párrafo 1 del artículo 5. La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde el examen de la primera memoria y destaca que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse por promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa en donde se afirma que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». Por consiguiente, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada sobre las consultas requeridas sobre todas las materias cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, así como sobre los otros puntos planteados en las observaciones anteriores en relación a los artículos 4 y 6 del Convenio.

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