National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
Artículo 4. Negociación colectiva. La Comisión toma nota de los comentarios de la CSI de 26 de agosto de 2009, que se refieren una vez más a la imposibilidad de constituir toda organización sindical que la autoridad considere «demasiado independiente». La Comisión recuerda que en 2004, el Gobierno había señalado en su memoria que no había sindicatos en el país por falta de tradición sindical. La Comisión subraya nuevamente que la existencia de sindicatos constituidos libremente por los trabajadores es un presupuesto necesario para la aplicación del Convenio y para poder ejercer el derecho de negociación colectiva. La Comisión urge al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias tendientes a crear condiciones adecuadas para la constitución de sindicatos que puedan negociar colectivamente con el objeto de reglamentar las condiciones de empleo.
Artículo 6. Derecho de los funcionarios públicos que no están empleados en la Administración del Estado a negociar colectivamente. La Comisión toma nota de que según los comentarios de la CSI, el derecho de los trabajadores de la función pública de constituir sindicatos no ha sido reconocido aún por la ley a pesar de que el artículo 6 de la Ley de Sindicatos y Relaciones Colectivas de Trabajo núm. 12/1992, establece que la sindicación de los funcionarios de la administración pública será regulada por una ley especial. La Comisión pide una vez más al Gobierno que le informe si la ley especial ha sido adoptada, si la misma garantiza el derecho de sindicación de los funcionarios públicos y que envíe información detallada sobre la aplicación del Convenio respecto de los funcionarios públicos que no trabajan en la Administración del Estado.
La Comisión infiere de todo lo anterior que la situación en lo que respecta a la negociación colectiva es fuente de preocupación y recuerda una vez más al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina respecto a estas cuestiones. Por último, observando que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en su reunión de 2008 lamentó no haber podido examinar el caso de la aplicación del Convenio por parte de Guinea Ecuatorial debido a que el Gobierno no estuvo representado en la Conferencia, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará sin demora todas las medidas a su alcance para reanudar un diálogo constructivo con la OIT.