ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Argentine (Ratification: 1968)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de los comentarios de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) de 31 de agosto de 2009 que se refieren a cuestiones examinadas a continuación.

Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en febrero de 2009, en el marco de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CTIO), se elaboró un acuerdo marco «Diálogo social para la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y varones en el ámbito laboral» que tiene como prioridades, entre otras, eliminar las inequidades de género y promocionar las buenas prácticas. El Gobierno señala también que se han constituido CTIO a nivel provincial y que en 2007 se creó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (CEGIOT) que tiene como misión transversalizar la perspectiva de género en todas las acciones del Ministerio, diseñar instrumentos para el monitoreo de las políticas y articular acciones con otras áreas y organismos gubernamentales. El Gobierno indica que es una prioridad evaluar las políticas y establecer indicadores de monitoreo que permitan alertar sobre posibles situaciones de discriminación, por lo que la Secretaría de Empleo propone políticas atendiendo a su impacto potencial teniendo en cuenta las necesidades de las personas y contextos sociales. El Gobierno se refiere también a 11 negociaciones colectivas que contemplan cláusulas de igualdad de oportunidades y no discriminación. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), de 30 de julio de 2010, en las que el CEDAW urge al Gobierno a tomar medidas para hacer frente a las diferencias salariales, para fomentar el acceso de las mujeres a empleos en sectores no tradicionales, a promulgar leyes sobre el acoso sexual en el trabajo para el sector público y privado, y para ofrecer protección integral a los trabajadores domésticos. El CEDAW también alienta al Gobierno a que adopte medidas con el fin de proporcionar servicios de guardería asequibles y accesibles para que las mujeres puedan equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares (documento CEDAW/C/ARG/CO/6). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno informe acerca del impacto que han tenido las medidas implementadas y que informe acerca de los avances alcanzados para reducir las brechas existentes entre hombres y mujeres en materia de salario y oportunidades de carrera así como los avances en la mejora de las oportunidades de empleo para las mujeres, incluyendo en sectores no tradicionales.

Trabajadores del servicio doméstico. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se discriminara a los trabajadores del servicio doméstico en el empleo y la ocupación así como sobre las disposiciones legales aplicables y el número de trabajadores regularizados en virtud del Plan Patria Grande. La Comisión recuerda asimismo que en comentarios anteriores tomó nota de los comentarios de la CTA según los cuales el 92,7 por ciento de los trabajadores domésticos no estaría regularizado y que el régimen legal que se les aplica comporta un trato discriminatorio en cuanto a la jornada de trabajo, extinción del vínculo laboral, vacaciones y riesgos de trabajo. La Comisión toma nota de que en los presentes comentarios la CTA añade que los salarios de estos trabajadores se encuentran por debajo del salario mínimo vital, lo que sitúa a este grupo de trabajadores en una situación de vulnerabilidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que según el Tribunal de Trabajo Doméstico, se han registrado 370.000 trabajadores domésticos, lo que implica que en la actualidad el porcentaje de trabajadores domésticos no regularizados se redujo al 67,8 por ciento. Además, dicho Tribunal ha asumido nuevas funciones ofreciendo asesoría a trabajadores domésticos y empleadores y realizando campañas de sensibilización para estimular un cambio cultural para permitir que el trabajo doméstico asalariado sea considerado en el marco de la relación laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la legislación aplicable a los trabajadores domésticos así como sobre todas las medidas adoptadas tendientes a la protección de dichos trabajadores contra los actos de discriminación en el empleo, incluyendo a través de su regularización y el número de beneficiados.

Trabajadores no registrados. La Comisión toma nota de los comentarios de la CTA según los cuales al primer trimestre de 2009, el 36,4 por ciento de los asalariados no estaba registrado y por lo tanto no gozan de la protección del sistema de seguridad social, como aportes jubilatorios y asignaciones familiares. La Comisión toma nota de que a este respecto, el Gobierno indica que mediante la implementación del Plan Nacional de Regularización del Trabajo tiene como objetivo principal incluir a todos los trabajadores en el sistema de seguridad social, mediante acciones de fiscalización y combate del trabajo no registrado así como campañas de difusión y concientización. Según el Gobierno desde el inicio del Plan Nacional de Regularización del Trabajo en 2003 se ha logrado reducir la tasa de trabajo no registrado en 12,7 puntos porcentuales y a enero de 2009 la tasa de trabajadores no registrados estaba en el 25,32 por ciento. El Gobierno además hace referencia a la nueva ley núm. 26476 de diciembre de 2008 por la cual se establece el régimen para la regularización de las relaciones laborales y promoción y protección del empleo registrado. Mediante dicha normativa se incentiva a los empresarios a regularizar a los trabajadores a través de beneficios en las contribuciones de la seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto en la práctica de esta ley, del Plan Nacional de Regulación del Trabajo y de las demás medidas adoptadas por el Gobierno para fomentar la regularización de los trabajadores no registrados con miras a reducir su vulnerabilidad y mejorar sus condiciones de trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer