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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Congo (Ratification: 1960)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a los comentarios de la CSI de fechas 26 de agosto de 2009 y de 24 de agosto 2010.

La Comisión recuerda que, con ocasión de sus últimos comentarios, había solicitado al Gobierno que modificara la legislación sobre el servicio mínimo que había de mantenerse en el servicio público indispensable para la salvaguardia del interés general, y organizado por el empleador (artículo 248-15 del Código del Trabajo), para limitarlo a las operaciones estrictamente necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de la población, y en el marco de un sistema de servicio mínimo negociado. Al respecto, la Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, se había modificado el artículo 248-15, pero que no se encontraba en condiciones de producir la copia del texto que modificaba las disposiciones de este artículo. La Comisión recuerda que, dado que la definición de servicio mínimo limita uno de los medios de presión esenciales de que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales, sus organizaciones deberían poder, si así lo desean, participar en la definición de este servicio, al igual que el empleador y las autoridades públicas. Las partes también podrían prever la constitución de un organismo paritario o independiente que tuviera como misión pronunciarse rápidamente y sin formalismo sobre las dificultades que plantea la definición y la aplicación de tal servicio mínimo y que estuviera facultado para emitir decisiones ejecutorias (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 161). La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el texto que modifica el artículo 248-15 del Código del Trabajo, tendrá en cuenta los principios mencionados, y pide al Gobierno que le comunique una copia de ese texto en cuanto fuese posible.

La Comisión pide al Gobierno que le haga llegar una copia del proyecto de Código del Trabajo revisado.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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