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Cas individuel (CAS) - Discussion : 1997, Publication : 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Guatemala (Ratification: 1952)

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Un representante gubernamental (Ministro de Trabajo y Previsión Social) recordó que el 29 de diciembre de 1996 se había firmado el Acuerdo de Paz Firme y Duradera entre el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Los Acuerdos de Paz, que contaron con el auspicio de las Naciones Unidas y la OIT, permiten que se beneficien las relaciones entre empleadores y trabajadores. El diálogo es la forma eficaz para resolver las diferencias, tal como se realiza en el seno de la Comisión tripartita de relaciones internacionales de trabajo que funciona en el país. El orador agradeció el aporte realizado por las Naciones Unidas y la OIT a los Acuerdos de Paz. Los compromisos contraídos en el marco de dichos acuerdos prevén la modernización del Ministerio del Trabajo, el fortalecimiento y descentralización de la Inspección General de Trabajo y de la Dirección de Previsión Social, especialmente en el área de salud y seguridad en el trabajo y de las relaciones laborales. Entre los compromisos de paz figura la traducción de las leyes laborales a los idiomas mayas, la modificación de la legislación del trabajo, la capacitación de 200.000 trabajadores y la utilización del diálogo para resolver los conflictos que se produzcan entre empleadores y trabajadores. La comisión tripartita mencionada trata de conocer y resolver muchos de los conflictos, incluso por la vía bipartita. En el marco de esa comisión, se examina un proyecto de legislación que será oportunamente enviado al Organo Legislativo para aprobación. Los trabajadores y empleadores juegan un papel destacado para consolidar la instancia tripartita, que cuenta con la asesoría y colaboración del Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT con sede en Costa Rica. El Gobierno indicó a la Comisión de Expertos que elabora y promueve proyectos de ley que somete a la comisión tripartita para armonizar la legislación nacional con el Convenio, para lo cual ya se habían iniciado las tareas técnicas. Para reformar los artículos 211, 220, 223 y 243 del Código del Trabajo, tal como fuera recomendado por la Comisión de Expertos, se han sometido proyectos a la mencionada comisión, con la intención de lograr un acuerdo en una reunión prevista para el 26 de junio de 1997. La Comisión de Paz y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT son informados de los avances registrados. El orador agradeció el apoyo técnico brindado por los especialistas del Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT y la encomiable labor realizada por el Director de la Oficina de Area de la OIT, augurando que dicha asistencia sería continuada para asegurar la construcción de una nueva Guatemala.

Los miembros empleadores observaron que, desde 1980, el caso se había discutido en 12 ocasiones y había sido objeto de tres párrafos especiales. A fines de la década de los años ochenta, la Comisión de Expertos lo había mencionado en una sola oportunidad como un caso de progreso, y una misión de contactos directos había tenido lugar en 1995. La guerra civil que acaba de terminar explica esta evolución, y los miembros empleadores se congratularon de que haya habido un acuerdo de paz que permita el diálogo constructivo. Los miembros empleadores expresaron, sin embargo, su preocupación sobre las restricciones a las actividades sindicales al imponérseles requerimientos de nacionalidad, la exclusión de candidatos que tengan antecedentes penales y que los candidatos sean trabajadores activos en el momento de su elección. Los miembros empleadores observaron que, según el Ministro de Trabajo, el Gobierno se disponía a someter un proyecto legislativo antes de finales de junio de 1997. Sin embargo, no pueden compartir las opiniones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, dado que dicho derecho no puede derivarse del Convenio núm. 87. Los miembros empleadores tomaron nota de los acuerdos alcanzados en la comisión tripartita y expresaron su esperanza de que resulten positivos. Por último, los miembros empleadores rogaron al Gobierno que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos, y expresaron su esperanza de que estarían en condiciones de advertir una completa aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que al haber abordado el caso el año pasado lo habían calificado de muy grave. El caso es muy grave por los hechos que describe la Comisión de Expertos, los cuales muestran una diferencia profunda entre la legislación y el Convenio. También es muy grave debido a la falta de cooperación del Gobierno, quien sólo se complace en decir que ha ratificado los convenios, y por el contexto de violencia y represión generalizadas, como demuestran las múltiples quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical. Los recientes acuerdos de paz deben abrir el camino a la pacificación del país y permitir progresos para la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. Todavía se siguen avanzando promesas, la gravedad del caso exige hechos rápidos y significativos. Si bien se puede reconocer que el Gobierno parece desear un nuevo Código del Trabajo, tal como lo anunció el año pasado ante la presente Comisión, no puede haber satisfacción por reformas que carecen de sustancia. Al respecto, correspondería conocer el contenido de los trabajos de las múltiples comisiones tripartitas que se han mencionado y, en particular, de la Comisión tripartita de relaciones internacionales del trabajo, dado que la existencia de estructuras puramente formales no sólo es insuficiente sino que puede dar lugar a nuevas demoras que permitan la perpetuación de abusos e impunidades. Los miembros trabajadores comparten la convicción de la Comisión de Expertos para que la comisión tripartita tome en cuenta, en un futuro cercano, todos los comentarios formulados al preparar el proyecto legislativo. Lo anterior lo exige un contexto político y social, que todavía es frágil y se caracterizó durante demasiado tiempo por un clima general de violencia y una actitud profundamente antisindical. Las numerosas quejas por violación de la libertad sindical ilustran las dificultades que deben afrontar los trabajadores que desean ejercer sus derechos sindicales, quienes son a menudo despedidos, amenazados, brutalizados, e incluso asesinados. Las prácticas antisindicales de las empresas nacionales y extranjeras quedan muchas veces impunes, y la participación de las fuerzas del orden en estas prácticas sigue siendo preocupante. Es indispensable mantener una vigilancia extrema de manera que la esperanza que nace de los acuerdos de paz no resulte un fiasco por reformas de estilo que encubran la continuidad de prácticas violentamente antisindicales. El Gobierno debe actuar rápidamente, y si corresponde contar con la asistencia de la OIT, para poner en práctica las reformas propuestas y comunicar una memoria detallada con informaciones completas sobre las medidas adoptadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con los requerimientos del Convenio.

El miembro trabajador de Guatemala expresó que el Gobierno y los empleadores violan las normas nacionales e internacionales del trabajo. Los Acuerdos de Paz no dejan traslucir la grave crisis en que se encuentra su país y la pérdida de los valores morales. La memoria del Gobierno contiene informaciones unilaterales, ya que las organizaciones de trabajadores no son consultadas. El Gobierno no hace ningún esfuerzo para cumplir con lo solicitado por la Comisión. Una misión de contactos directos de la OIT podría comprobar sus afirmaciones. La comisión tripartita evocada por el representante gubernamental, de la cual el orador es miembro titular, no sirve para el diálogo y búsqueda de consenso en materia de derechos sindicales. En Guatemala se coarta la libertad de sindicalización y la negociación colectiva, tal como lo testimonian las destrucciones de distintas organizaciones de trabajadores. Ciertas empresas procedían a entablar demandas judiciales en contra de los sindicatos y ciertos jueces emplazaban a los sindicatos al pago de sumas considerables. El Gobierno continúa emitiendo normas atentatorias contra la libertad sindical.

El miembro trabajador de Argentina recordó que los miembros trabajadores formulan denuncias concretas sobre las discrepancias existentes entre la posición del Gobierno y la realidad cotidiana en materia de derechos sindicales. Si bien no se olvida el contexto de conflicto interno en Guatemala, cabía hacer esfuerzos valederos para asegurar un ejercicio efectivo de la libertad sindical. El Gobierno no debía propiciar situaciones de violencia antisindical, limitar el ejercicio del derecho de huelga o discriminar a los trabajadores agrícolas para ejercer dichos derechos. En muchos países de América Latina se ratificaban convenios de la OIT pero luego la legislación nacional desconoce los derechos establecidos en ellos. El pleno ejercicio de la democracia sindical puede lograrse solamente en un país que favorezca la vigencia de las libertades personales y sindicales en la práctica cotidiana.

El miembro trabajador de Costa Rica recordó las declaraciones del representante gubernamental en la reunión del año pasado de la Comisión en la que se evocó que la nueva legislación había sido presentada ante el Congreso, y se aguardaba su decisión. En la presente reunión, el Ministro de Trabajo ha indicado que el proyecto legislativo se tramita ante una comisión tripartita. Se desprende de tal situación que falta voluntad política para resolver las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Los tribunales de conciliación creados en Guatemala impiden la negociación colectiva, y la observación de la Comisión de Expertos hace referencia a la injerencia gubernamental en cuestiones de incumbencia exclusiva de los sindicatos. Los dirigentes sindicales deben gozar de los derechos establecidos en los convenios fundamentales de la OIT y no ser considerados como obstáculos para consolidar la paz social.

El miembro trabajador de Grecia agradeció al representante gubernamental por haber aceptado el diálogo. Se complace en haber escuchado al miembro trabajador de Guatemala dado que frecuentemente la presente Comisión discute violaciones de la libertad sindical en ausencia de auténticos representantes del país. Es indispensable que el Gobierno suprima del Código del Trabajo los artículos 220 y 223, b) que constituyen una discriminación contra los trabajadores extranjeros, así como el artículo 241, c), dado que los trabajadores conocen que el éxito de una huelga supone que sea seguida por más que una simple mayoría de trabajadores. Las molestias judiciales u otro tipo de medidas a las que se deben someter los trabajadores para ser elegidos como dirigentes sindicales deben suprimirse, así como los otros artículos mencionados por la Comisión de Expertos, como por ejemplo el artículo 225 que permite llamar a la policía nacional para garantizar la continuidad del trabajo, o todas aquellas disposiciones que definen las huelgas legales o ilegales. Se deben también suprimir los artículos 257 y 390 del Código Penal, que hacen pesar sobre los trabajadores que realizan una acción legal el peligro de incurrir en una pena.

El miembro empleador de Guatemala declaró que no era cierto que no hubiera progreso laboral en Guatemala. La prueba de ello es la lista de revisión del Sistema General de Preferencias (SGP). Además, el funcionamiento de la comisión bipartita y de la comisión tripartita es muy satisfactorio. El Gobierno ha sido tolerante ante las huelgas y las tomas pacíficas de áreas de trabajo, e incluso en ocasiones desestimó las peticiones de los empleadores. La política del Gobierno ha permitido la formación de gran cantidad de sindicatos, incluida la modalidad de "sindicatos independientes en los pueblos". Contrariamente a lo declarado por algunos, el sindicato harinero y el sindicato bancario mencionados en la discusión siguen funcionando; en el primer caso hubo despidos al adquirir la empresa máquinas automáticas, es decir, por razones de competitividad. En el caso de Los Cerros, un sindicato secuestró al personal administrativo.

El miembro trabajador de Colombia expresó su satisfacción por los acuerdos de paz pero subrayó que 45 años después de la ratificación del Convenio, el Gobierno y la legislación siguen violándolo en lo que respecta a los derechos fundamentales de sindicación, negociación colectiva y huelga. Debería enviarse una misión de contactos directos ya que hace falta que el Gobierno asuma un compromiso real para aplicar el Convenio.

El miembro trabajador de Francia manifestó que creía haber comprendido de las declaraciones del Ministro de Trabajo que los graves problemas que existían en Guatemala eran en gran parte consecuencia del clima de tensión, y que en vista del clima actual podía esperarse que en un futuro próximo se realizarían cambios profundos, incluida la revisión total de las disposiciones legislativas. Sin embargo, insistió sobre el hecho de que una reforma tal necesita de un determinado plazo, mientras que resulta necesario que se tomen medidas de inmediato para garantizar que el movimiento sindical pueda desarrollarse plenamente en un clima desprovisto de violencia. Al tiempo que recordó que el caso de Guatemala fue examinado el año pasado por la Comisión y que se han observado pocos cambios, insistió en que el caso debe ser sometido a un examen continuo, de manera que pueda observarse un progreso sustancial.

El representante gubernamental reiteró sus declaraciones anteriores y señaló que la comisión tripartita ha llegado a acuerdos en relación al 90 por ciento de las disposiciones objetadas por la Comisión de Expertos y el punto que queda será abordado el próximo 26 de junio. Posteriormente, se enviará un proyecto de ley al Congreso. Es voluntad del Gobierno que toda modificación a la legislación laboral tenga el visto bueno de los trabajadores y los empleadores. La comisión bipartita examina reformas a la parte procesal del Código de Trabajo y en dicha Comisión no participa el Gobierno, aunque cuenta con ayuda de la OIT. La lista de revisión del SGP muestra que ha habido mejoras y avances en Guatemala, y así lo ha reconocido el Gobierno de Estados Unidos. Las Naciones Unidas han reconocido que la situación de los derechos humanos ha mejorado y que no hay ya terrorismo de Estado. Según se desprende de los informes del Comité de Libertad Sindical, las denuncias de violencia contra sindicalistas han disminuido. Ahora ya no hay violencia contra sindicalistas. Si se precisa una misión de la OIT en relación a la aplicación del Convenio, el Ministro de Trabajo estaría de acuerdo.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el Ministro de Trabajo de Guatemala y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión lamentó comprobar que a pesar de la misión de contactos directos efectuada en febrero de 1995 y de los múltiples debates que tuvieron lugar en su seno en 1991, 1993, 1995 y 1996, la Comisión de Expertos continuaba observando serias divergencias entre la legislación y el Convenio. La Comisión tomó nota de que se había suscrito un acuerdo de paz firme y duradero que contó con el auspicio de las Naciones Unidas y la participación de la Oficina de la OIT en San José de Costa Rica. La Comisión expresó su sincera esperanza de que el acuerdo citado conduzca a una nueva etapa para la paz, el diálogo social y las relaciones laborales, y permita la plena aplicación, tanto en la legislación como en la práctica, de este Convenio fundamental ratificado hace 45 años. La Comisión también tomó nota con interés de la intención del Gobierno de solicitar nuevamente asistencia técnica a la Oficina. La Comisión urgió al Gobierno a que, a la mayor brevedad, adopte las medidas necesarias para que en la legislación y en la práctica desaparezca el control de las autoridades públicas en las actividades de los sindicatos, las limitaciones a los no guatemaltecos para ser miembros de las juntas directivas y las demás restricciones al ejercicio del derecho de sindicación. La Comisión instó al Gobierno a que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para dar total cumplimiento al Convenio.

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