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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2005, Publication : 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Guatemala (Ratification: 1952)

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Un representante gubernamental (el Ministro de Trabajo y Previsión Social) declaró su firme convicción en que los mecanismos de control sobre la aplicación de normas internacionales que la OIT ha implementado, constituyen un importante instrumento de cooperación para su país. Las observaciones de la Comisión de Expertos son objetivas, sinceras y útiles para mejorar el fortalecimiento del régimen institucional, la gobernabilidad y la democracia en Guatemala. La correcta utilización de las observaciones de la Comisión de Expertos permite orientar al Gobierno y a los actores sociales para no perder de vista el verdadero sentido de la legislación laboral internacional.

El orador reconoció que Guatemala aún tiene significativos obstáculos propios de su historia de enfrentamiento y de intolerancia ideológica. Si bien los avances que se exponen en la observación de la Comisión de Expertos parecen pequeños, en Guatemala constituyen verdaderos progresos si se tienen en cuenta los profundos problemas que hay que afrontar mediante un efectivo diálogo social. Para seguir avanzando, hace falta contar con el apoyo de la Comisión de la Conferencia, de los empleadores y principalmente de los sindicatos de trabajadores.

En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos, el orador expresó su entusiasmo de que se reconociera la sinceridad de la voluntad política del Gobierno en colaborar con la OIT mediante la misión de contactos directos realizada en 2004 y la positiva valoración de los compromisos hechos por el Gobierno. En este sentido el representante gubernamental expresó que su país ha impulsado la integración y el funcionamiento de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, la cual se ha reunido y trabajado en forma ininterrumpida desde el año 2004 hasta el presente y ha logrado avanzar en la consulta y acuerdo para la creación de un mecanismo de "intervención inmediata" para atender las quejas que sean competencia del Comité de Libertad Sindical y las observaciones sobre la aplicación de convenios internacionales. Las quejas ya no serán enviadas directamente a la OIT sino que habrá una instancia nacional para intentar aclarar los problemas de interpretación legal que puedan ser resueltos en el país. Asimismo, el Gobierno está analizando con el sector empleador y el sector trabajador las reformas legales necesarias para superar los problemas que tuvo la reforma de 2003, en particular los resabios existentes en la legislación penal que atentan contra la libertad sindical. Se buscará resolver los aspectos indicados por la Comisión de Expertos en relación al respeto de los Convenios núms. 87 y 98, las disposiciones relativas a los requisitos para ser miembros del comité ejecutivo de un sindicato, los criterios legales para establecer los votos necesarios para realizar una huelga y la definición legal de los servicios esenciales con relación al ejercicio del derecho de huelga. A este respecto, la Comisión Tripartita ha llegado a un consenso para realizar las reformas legales necesarias que permitan adecuar el Código de Trabajo a las normas internacionales relativas a la no discriminación en el empleo y la ocupación. En este sentido el Gobierno ha presentado una propuesta de reforma al Congreso de la República para su aprobación. Muchos de los problemas señalados por la Comisión de Expertos han sido solucionados por leyes que han permitido superar las cuestiones problemáticas como ha sido el caso del Acuerdo Gubernativo núm. 700/2003.

En relación con los compromisos adquiridos ante la misión de contactos directos, el representante gubernamental expresó que su Gobierno ha cumplido con todos ellos y ha logrado avances concretos en la aprobación de las iniciativas de reforma legal que la Comisión Tripartita ha consensuado y solicitó asistencia a la Oficina para organizar el primer seminario nacional sobre derechos laborales y libertad sindical.

Con respecto a la competencia de la inspección general de trabajo en materia sindical de los trabajadores del Estado, expresó que la inspección del trabajo es competente para conocer las denuncias por violación a los derechos sindicales de los trabajadores del Estado y participar como amigable componedor, tal como fue declarado en varias sentencias por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. Se trata de un mecanismo que actualmente se está utilizando para lograr la resolución alternativa de los conflictos colectivos entre la administración pública y sus empleados.

En lo que concierne a la creación de sindicatos de industria, el orador expresó que sólo se trataría de un problema de interpretación ya que la legislación vigente, el artículo 215 del Código de Trabajo, no viola ningún principio de libertad sindical en vista que el requisito establecido para formar un sindicato de industria es el idóneo porque el mismo artículo establece que los trabajadores puedan formar sindicatos de empresas siempre que éstas sean de la misma naturaleza. Esto significa que si un movimiento sindical no tiene el número suficiente de afiliados para constituir un sindicato de industria puede fácilmente constituir un sindicato de empresa en donde se agrupen a varias empresas de la misma naturaleza, para lo cual sólo se necesitan 20 trabajadores. No se ha solicitado la constitución de ningún sindicato de dicha índole ya que el movimiento sindical no ha crecido lo suficiente.

En lo que respecta a la desproporción entre sindicatos y asociaciones solidaristas, el orador reconoció la deficiencia operativa para computar el número real de organizaciones sindicales activas y de sus afiliados. El Gobierno trabaja para superar estas deficiencias en un proyecto de sistematización del registro laboral, pero tomará un tiempo concluir con este proyecto por falta de recursos financieros. El orador solicitó el apoyo de la OIT para finalizar dicho proyecto. El indicador del número de asociaciones solidaristas y de sus afiliados es producto de una declaración unilateral de dichas asociaciones por lo cual no hay un indicador objetivo que permita afirmar con certeza que existe una violación en la práctica al derecho de libertad sindical.

El orador reconoció que existe una cierta debilidad institucional en Guatemala para investigar todo tipo de delitos. Los hechos de violencia han disminuido considerablemente y el Gobierno está apoyando las intervenciones de las autoridades para realizar las investigaciones en forma rápida y efectiva. El orador se comprometió a que el Gobierno considerará el mecanismo de protección recomendado por la misión de contactos directos en 2004. Para finalizar, recordó que la Comisión de Expertos reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno al señalar al país entre aquellos que presentan mejoras comprobadas en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso. El orador solicitó, en consecuencia, que Guatemala no sea objeto de un párrafo especial, lo cual no contribuiría al fortalecimiento institucional del país.

Los miembros trabajadores afirmaron que aunque la información presentada por el Gobierno de Guatemala pretenda mostrar un progreso, la realidad desmiente esas afirmaciones. Los cambios evocados por la Comisión de Expertos en su informe deben ser recibidos con cautela teniendo en cuenta la evolución de la situación, que refuerza las inquietudes producidas por numerosos elementos que muestran la persistente violación al Convenio núm. 87 en Guatemala. Según el Informe de la Comisión de Expertos, la inspección del trabajo tendría facultades para imponer sanciones en casos de violación a los derechos sindicales. De hecho la Corte Constitucional limitó sus poderes en agosto de 2004 y la inspección del trabajo normalmente no está del lado de los trabajadores cuando ocurren conflictos sociales. Sobre este punto, sería necesaria información detallada sobre el personal de la inspección del trabajo, las sanciones pronunciadas en caso de violación a las libertades sindicales y su aplicación efectiva. Los miembros trabajadores observaron que la ley núm. 35 de 1996, conocida como "ley antihuelga", aún prohíbe a los trabajadores de servicios públicos hacer huelga y establece penas de prisión, lo que demuestra que las violaciones a los derechos de los trabajadores guatemaltecos aún no han cesado.

Los miembros trabajadores protestaron contra la afirmación del Gobierno de que las organizaciones de la "sociedad civil" estarían poco inclinadas a respetar los medios institucionales para abordar los conflictos laborales, afirmación que pretendería desacreditar a los interlocutores sociales por reclamar la aplicación de derechos y de procedimientos que se apliquen a todos los interlocutores por igual.

Los miembros trabajadores subrayaron que la regla que impone ser guatemalteco y ser trabajadores de empresa o de sector considerado para ser elegido dirigente sindical continúa estando en vigor aunque haya sido considerada contraria al Convenio núm. 87. Lo mismo ocurriría con la regla que impone tener más de la mitad más uno de los trabajadores del sector para poder constituir un sindicato de rama de actividad, lo que acarrearía plazos interminables o el rechazo a su registro. Esta situación contrasta con las alegaciones del Gobierno, que pretende que la situación se ha normalizado y culpa por la dilación de esos plazos a los trabajadores argumentando que "omiten presentar documentación", hechos que demuestran incidentalmente que en realidad la situación aún no se ha normalizado. Además, con respecto al sector de "maquilas", el Gobierno menciona la existencia de dos organizaciones sindicales, lo que es evidentemente poco con relación al número de empresas en el sector de la maquila.

Asimismo, los miembros trabajadores pusieron de relieve que la confusión que subsiste con respecto al "registro fiscal" de las organizaciones sindicales, sobre el cual el Comité de Libertad Sindical ya se ha pronunciado, permitiría ejercer controles improcedentes sobre los sindicatos. Además, en la práctica los obstáculos en materia de convenciones colectivas son numerosos: presiones sobre los sindicalistas, despidos arbitrarios de sindicalistas, etc., así como los problemas ya señalados que plantea el poder judicial: corrupción, tráfico de influencias, falta de formación profesional, parcialidad, intervenciones imprevistas de la Corte Constitucional que paralizan la acción del Ministerio de Trabajo. Los miembros trabajadores observan una cierta incoherencia con respecto a este tema entre las autoridades guatemaltecas que reconocen la existencia de un problema estructural del conjunto de la administración de la justicia y los comentarios de la Comisión de Expertos, que dan la impresión de que los cambios acaecidos garantizarían un tratamiento inmediato a los problemas relativos a la libertad sindical. Observan igualmente la incongruencia entre el anuncio de absolución del dirigente sindical. Rigoberto Dueñas y su nueva inculpación por la parte de la justicia a través de un recurso interpuesto ante la Corte de Casación, a pesar de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, de la misión de contactos directos y de los mensajes de apoyo de los empleadores agrupados en el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF).

Los miembros trabajadores declararon que el principio "in dubio, pro operario", según el cual en caso de duda debe aplicarse la norma jurídica la más favorable a los trabajadores, es ampliamente infringida en la práctica donde normalmente se resuelve basándose en una jurisprudencia normalmente tergiversada, en desmedro de las prerrogativas del Congreso de la República en materia legislativa. Denunciaron una misma tendencia que sustrae sistemáticamente los conflictos del trabajo de la competencia del Ministerio de Trabajo para diferirlos a la instancia penal, de manera de perseguir y reprimir los dirigentes sindicales en razón misma de su acción social.

Los miembros trabajadores denunciaron la persistencia de varios hechos: i) el clima de violencia y los actos que traen aparejados el libre ejercicio de la libertad sindical ilustrados por la cifras presentadas por el Gobierno: 42 actos de violencia entre 2002 y 2003 por ejemplo, ii) la impunidad que rodea a los actos de violencia cometidos contra los sindicalistas, y iii) la persistencia de amenazas e intimidaciones contra los dirigentes sindicales como lo atestigua la reciente represión de la manifestación contra la adopción del tratado de libre comercio, tratado que fue adoptado sin consultar a los interlocutores sociales a pesar de su potencial impacto en el empleo. Asimismo, denunciaron los actos de intrusión en los locales de varios sindicatos el 9, 10 y 11 de mayo último que no dieron lugar a una investigación por parte del Gobierno, al mismo tiempo que la violencia que golpea a los trabajadores de la economía informal como Julio Rolando Raquel, Secretario General de una organización sindical, asesinado a fines de 2004 sin que se haya iniciado ninguna investigación contra los autores de este acto, ejemplo que se inscribe sin embargo en una larga lista.

Finalmente, los miembros trabajadores subrayaron su divergencia con relación a varias consideraciones de la Comisión de Expertos que juzgaron demasiado optimista y estimaron que no podría hablarse de progreso puesto que aún persisten muchos problemas con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98: los sindicalistas son asesinados, intimidados o amenazados, las represión se agrava, y quedan varios casos (12) ante el Comité de Libertad Sindical sin resolver.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por suministrar información completa y detallada y observaron que la misión de contactos directos de la OIT había logrados sus objetivos. Se felicitaron por la extensión por parte del Gobierno del mandato de la misión al convenio núm. 87. Si bien el número de cuestiones tratadas por la Comisión de Expertos había disminuido aún quedaban problemas por resolver, pero el Gobierno estaba trabajando para solucionar estas cuestiones a través de la Comisión Tripartita Nacional. Uno de los principios fundamentales del Convenio indica que la libertad sindical sólo puede lograrse en una clima de libertad donde esté excluida la violencia y la intimidación y subrayaron que los actos de violencia contra representantes sindicales, incluidos los casos de asesinatos, son totalmente inaceptables. A pesar de que el Gobierno estableció una Oficina Especial del Procurador, los resultados logrados fueron dispares y no hubo información disponible para determinar si las medidas tomadas eran adecuadas. El requisito establecido en el Código de Trabajo de que los dirigentes sindicales deban ser de origen guatemalteco no es conforme con el Convenio. En relación a la necesidad de tener "la mitad más uno" de los trabajadores de una empresa como requisito para formar un sindicato de industria, declararon que ese porcentaje era demasiado elevado si el mismo se traducía en que los sindicatos más pequeños estuviesen excluidos de la negociación colectiva. En lo que respecta al derecho a huelga, la posición de los miembros empleadores era bien conocida: debido a las diferentes situaciones entre los distintos países no podía existir un único enfoque con respecto al número de trabajadores necesario para declarar una huelga. En lo relativo a los servicios esenciales a los cuales se podría imponer el arbitraje obligatorio, consideraron que no puede utilizarse el mismo enfoque para todos los casos puesto que un servicio dado podría ser esencial en un país pero no en otro, dependiendo de los niveles de desarrollo de cada Estado. Finalmente, los miembros trabajadores sostuvieron que los problemas pendientes iban más allá de cuestiones de interpretación y que el Gobierno debía seguir trabajando para asegurar la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica y que, en este respecto, la asistencia continua de la OIT facilitaría la solución de los problemas pendientes.

El miembro trabajador de Guatemala indicó que, si bien se había abordado en el pasado la situación en su país, debido a los persistentes incumplimientos por el Gobierno de los convenios ratificados ante la OIT, se deberán seguir tratando las cuestiones en suspenso hasta que se respeten. Después de 50 años de haber ratificado Guatemala el Convenio núm. 87, no sólo sigue sin permitirse en su país la constitución de sindicatos nuevos, sino que se trata de eliminar a los ya existentes, como había sido el caso en el Centro Nacional de libros de texto y material didáctico "José de Ipiña Ibarra" del Ministerio de Educación (CENALTEX) y en algunas municipalidades de Retalhuleu, Tecún Humán, etc.

El orador resaltó los obstáculos que suelen oponerse al funcionamiento de los sindicatos en su país, aún después de ser estos reconocidos y legalizados en el Ministerio de Trabajo. Los dirigentes son amenazados, intimidados, perseguidos y despedidos de su puesto de trabajo. Si bien se había decidido, después de la misión de contactos directos, dejar en libertad al dirigente Rigoberto Dueñas por falta de base legal para la imputación de los delitos, un tribunal de segunda instancia decide seguir procesando a la misma persona, lo que es del todo incoherente con la información remitida a la Comisión de Expertos. En segundo lugar, la Comisión de Expertos recibe informaciones según las cuales "la inspección del trabajo tiene funciones en el sistema de sanciones... para la vigilancia efectiva de los derechos sindicales"..., si bien la Comisión reconoce que no se han aplicado sanciones. La Corte de Constitucional declaró inconstitucional dichas funciones de la inspección del trabajo, como consecuencia de lo cual se produce una laguna legal en esta materia al desaparecer el órgano jurisdiccional competente para el cobro de las multas.

El orador recordó que los trabajadores habían sido víctimas de distintos ataques que vulneraban su integridad física, contabilizándose 122 ataques en 2004, y 68 en lo que se llevaba de 2005, 12 de los cuales habían ocurrido en las últimas dos semanas. Había una escasa intervención del Ministerio Público, dado que el 90 por ciento de los casos denunciados continuaban archivados, sin que en muchos casos se hubieran iniciado las investigaciones previas al proceso como, por ejemplo, en el caso de la muerte del dirigente Julio Raquel, en el que pese a que su esposa identificó y denunció a los responsables, el Ministerio Público no abrió diligencia alguna de investigación al respecto. Lo anterior mostraba la falta de capacidad del Ministerio Público y la falta de voluntad política del Gobierno.

El orador indicó que se habían puesto obstáculos para la instalación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, lo que demostraba la poca voluntad gubernamental de crear condiciones para la aplicación efectiva de los derechos humanos y sindicales en el país.

Afirmó que en el Código de Trabajo se establecía claramente que si un trabajador era despedido por constituir o formar un sindicato, se le debía restablecer en su puesto antes de las 24 horas, de modo que el principal problema que se derivaba de la violación de estos derechos es la ausencia de carácter coercitivo para hacerlos cumplir. Los trabajadores que llevan ocho años esperando la resolución de su caso por los Tribunales de Trabajo, seguirán teniendo que esperar aún más, mientras que los responsables de infringir los derechos laborales seguirán sin ser procesados ante los tribunales laborales.

Las disposiciones de los artículos 390 y 430 del Código Penal de Guatemala establecen que los conflictos laborales pueden dar lugar a sanciones penales contra los trabajadores, pero cuando el trabajador demanda al empleador por violaciones flagrantes a sus derechos, en las instituciones responsables de aplicar la ley no se toman medidas. En cambio, si el empleador demanda al trabajador con falsas acusaciones, como en el caso de los campesinos de la finca María de Lourdes, se emprenden inmediatamente acciones contra ellos. En dicha finca, se había despedido a numerosos campesinos, hombres y mujeres, por haber participado en la formación del sindicato.

En los últimos dos años, la política gubernamental contra las manifestaciones de los trabajadores ha sido acusar de terrorismo a los dirigentes sindicales. El Presidente de la República había amenazado públicamente con encarcelar a toda la dirigencia por las manifestaciones. El orador señaló algunos casos para ilustrar sus afirmaciones. La manifestación del sindicato de pilotos: más de 30 dirigentes encarcelados; la manifestación del sindicato de vendedores informales: 11 dirigentes encarcelados; la manifestación contra la minería: un niño muerto; el desalojo de campesinos en el Departamento de Retahuleu: varios muertos y encarcelados. En el caso de las manifestaciones contra el acuerdo de libre comercio, debido a la solidaridad del Procurador de Derechos Humanos se logró liberar a la dirigencia en pleno, pues la policía tenía rodeada la casa donde estaban reunidos, con la intención de encarcelarlos.

El orador solicitó la solidaridad de los gobiernos y de los trabajadores del mundo, así como de la propia Organización para que los guatemaltecos puedan vivir con dignidad y justicia en condiciones humanas.

El miembro empleador de Guatemala se congratuló por los progresos que se reflejan en el Informe de la Comisión de Expertos por lo cumplido por las autoridades nacionales y por el sector productivo. Los avances son claramente destacados en cuanto al Convenio núm. 98 y al Convenio núm. 129, además de los que se mencionan en la observación respecto del Convenio núm. 87. La misión de contactos directos de mayo de 2004 también informó sobre la disminución de la violencia y sobre el compromiso de someter a la discusión tripartita varios temas relacionados con la reforma legislativa. El Congreso de la República podrá entonces incorporar en la legislación nacional los acuerdos tripartitos que se hayan alcanzado.

En Guatemala, había una oportunidad de adoptar medidas positivas y concretas para adecuar la legislación nacional a los convenios internacionales del trabajo. En este sentido, una reciente decisión de la Corte de Constitucionalidad había devuelto la competencia del organismo judicial para imponer sanciones. Por lo tanto, no había vacío jurídico en lo que concierne a la capacidad de aplicar una sanción ya que los tribunales podían nuevamente imponer sanciones.

El orador advirtió que ciertos sectores sindicales participan en el diálogo tripartito, mientras que otros optan por la denuncia internacional. Las circunstancias son favorables para que ciertas cuestiones pendientes - sin incluir las que pueden implicar eventuales reformas constitucionales o la regulación del derecho de huelga que se considera excluida del Convenio núm. 87 - se resuelvan mediante el diálogo social. La Organización debería expresar su confianza en el proceso en curso en Guatemala. De todos modos, el ejercicio de los derechos sindicales debe hacerse de conformidad con la ley. Al amparo de los derechos sindicales, no puede haber ninguna práctica ilegal.

El miembro gubernamental de Noruega, en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia; observó la información suministrada por la oficina del fiscal especial a la misión de contactos directos, mostrando una disminución significativa en casos de violencia física, mientras que el número de casos de amenazas y coerción incrementó considerablemente. Según el Gobierno, se siguen investigando todos los casos de homicidio o de cualquier otro delito. La situación es de gran preocupación. Los procesos penales son extremadamente lentos y la norma que rige en los casos relacionados con sindicalistas es la impunidad. Los Países Nórdicos insisten en que los derechos sindicales pueden ser ejercidos únicamente en un clima libre de toda violencia y coerción. Tal cual fuera requerido por la Comisión de Expertos, debe solicitarse al Gobierno que provea toda información denunciada ante la oficina del fiscal especial con relación a cualquier delito cometido contra los sindicalistas. Se espera que el Gobierno realice todos los esfuerzos posibles para asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales de los sindicalistas y que en un futuro cercano se pueda observar un progreso concreto en las cuestiones anteriormente mencionadas.

El miembro trabajador de Panamá denunció la violencia y la actitud agresiva de las autoridades de Guatemala hacia el movimiento sindical, remitiéndose a una correspondencia que se le había dirigido al Vicepresidente de la República de Guatemala para denunciar los 122 ataques que habían ocurrido en 2004; los 68 ataques durante 2005 (de los cuales 12 habían sucedido en las últimas semanas). En Guatemala operarían cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad (CIACS) relacionados con las fuerzas de seguridad y vinculados también con el crimen organizado y ciertos sectores empresariales. La Procuraduría de Derechos Humanos ha denunciado la impunidad con que los CIACS operan y su coordinación con la inteligencia militar y el crimen organizado. También la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Guatemala se había hecho eco de dicha situación alarmante. Los CIACS ya habían sido objeto de denuncias en los acuerdos sobre derechos humanos que se habían celebrado en Guatemala, pero todavía no se había establecido un procedimiento para lograr la investigación de los crímenes y el procesamiento de los culpables.

En cuanto a la situación del dirigente sindical Rigoberto Dueñas dijo que confiaba que se encuentre pronto una solución definitiva que le permita gozar de una total libertad. El Gobierno de Guatemala parecía carecer de voluntad política para resolver las denuncias contra la libertad sindical - y debía solicitársele que informe sobre las denuncias presentadas.

El miembro trabajador de Costa Rica indicó que un análisis meramente jurídico no permitía comprender la realidad guatemalteca. En materia sindical, el Gobierno se había mostrado incapaz de atender las denuncias por despidos injustificados y por violación de los acuerdos colectivos. Remitiéndose a las situaciones aludidas por los oradores anteriores, se refirió a la actitud rígida que tiene el organismo legislativo que adopta leyes contrarias a los derechos de los trabajadores y que benefician a las asociaciones solidaristas.

El orador también recordó los procedimientos judiciales relativos a la finca Mi Tierra, a la finca El Tesoro, a la municipalidad Livingston y a la finca El Anco - que se encuentran en trámite desde hace muchos años sin que haya ningún resultado concreto. También expresó su solidaridad con el dirigente Rigoberto Dueñas.

La miembro gubernamental de El Salvador expresó su comprensión con la situación en Guatemala y se remitió a la declaración que había formulado el representante gubernamental. Se debían encomiar los esfuerzos que realizaba el Gobierno de Guatemala para superar las dificultades señaladas en la observación de la Comisión de Expertos. La Organización debía apoyar tales esfuerzos.

La miembro trabajador de Noruega recordó que desde hace varios años la Comisión viene solicitando al Gobierno que pusiera término a las violaciones al Convenio y que los trabajadores en Guatemala seguían siendo víctimas de serias violaciones a los derecho laborales, incluido el derecho a huelga. En este sentido, expresó que era alarmante ver que la misión de contactos directos comprobó que las amenazas y el uso de la fuerza contra los trabajadores estaba aumentando considerablemente y puso en tela de juicio las promesas del Gobierno de remediar las prácticas antisindicales. El hecho de que en Guatemala sólo el uno por ciento de los trabajadores esté organizado se debe al clima de temor que prevalece en el país, puesto que los sindicalistas corren riesgo de perder no sólo sus empleos sino también sus vidas. Mientras se realizaba una manifestación, luego de que el Gobierno la conclusión del acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos sin consultar a la sociedad civil, la policía y el ejército rodearon la oficina de una organización sindical que había participado en las manifestaciones. Asimismo, en mayo de 2005 desconocidos penetraron en las oficinas de varias organizaciones sindicales y sustrajeron información relativa a las organizaciones sin apropiarse los objetos de valor. Estos incidentes aumentaron el temor entre los dirigentes sindicales y les impidió ejercer sus derechos sindicales democráticos. La Comisión de Expertos aún se refiere a graves limitaciones a libertad sindical en violación del Convenio, como es el caso del artículo 214 del Código de Trabajo relativo al número de trabajadores en el lugar de trabajo necesario para que se permita declarar una huelga, así como la imposición de arbitraje obligatorio en casos de huelgas de empleados públicos que trabajan en servicios que no son esenciales, de acuerdo a los principios de la OIT. A pesar de las promesas hechas por el Gobierno de revisar las leyes laborales y los pedidos hechos por la misión de contactos directos, se han adoptado escasas medidas. Ninguna huelga legal se realizó en 2004 y el acoso a los trabajadores continúa, tanto en el sector público como en el privado. Sólo con la modificación del Código de Trabajo y del artículo 390 del Código Penal las promesas del Gobierno serían creíbles. Finalmente opinó que la OIT debería tomar medidas más enérgicas para lograr un cambio real.

El representante gubernamental reafirmó su voluntad de continuar con aquellos esfuerzos que fueron admitidos por la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos. Su Gobierno tenía la intención de seguir luchando contra la corrupción. La situación del dirigente sindical Rigoberto Dueñas es examinada por la justicia penal y no se trataba de un caso de persecución sindical. La delegación de su país a la presente reunión de la Conferencia atestiguaba la voluntad de diálogo de su Gobierno ya que se componía también de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de varios miembros del Congreso de la República.

Los miembros trabajadores afirmaron que teniendo en cuenta los elementos contenidos en el Informe de la Comisión de Expertos, a los cuales se agregan los hechos verificados recientemente en el país, sería imposible hablar de un progreso en este caso. En su opinión, todos los elementos que fueron invocados son claros y muestran sin duda alguna que los problemas persisten y, en ciertos aspectos, se agravan.

Los miembros trabajadores solicitaron que en las conclusiones se pida al Gobierno que provea una memoria muy detallada que responda puntualmente a todos los problemas planteados por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio y que además se le solicite tomar en forma urgente las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de la libertad sindical, adoptando las medidas legislativas necesarias y siguiendo una práctica que se adecue con el Convenio núm. 87.

Los miembros trabajadores reconocieron que la asistencia técnica solicitada por el Gobierno podría ser útil pero señalaron que debería solicitarse al Gobierno que suministre en su próximo informe una evaluación de la misión llevada a cabo por la Comisión Tripartita Nacional, la Oficina Especial del Procurador y la Inspección del Trabajo, y que comunique estadísticas claras que muestren el número de sindicatos registrados y de asociaciones solidaristas aceptadas, además de suministrar información sobre los progresos realizados con respecto a las conclusiones del Comité de Libertad Sindical.

Los miembros empleadores concluyeron que si bien la situación está mejorando, no es aún perfecta. La Comisión de Expertos debe llevar a cabo un examen completo de la situación. La información solicitada por los miembros trabajadores será útil para tal propósito.

La Comisión tomó nota de las informaciones verbales del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión señaló con preocupación que los problemas pendientes se refieren a actos de violencia contra sindicalistas, a la lentitud excesiva de los procedimientos penales y la impunidad que suele prevalecer; así como a restricciones en la legislación o en la práctica para la constitución, funcionamiento y libre ejercicio de actividades de los sindicatos, así como sanciones penales por tales actividades. La Comisión tomó nota de los comentarios presentados a la Comisión de Expertos por diversas organizaciones sindicales. La Comisión tomó nota también de los resultados de la misión de contactos directos efectuada en mayo de 2004 y de los compromisos asumidos por el Gobierno.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental según las cuales el Gobierno está apoyando todas las acciones de las autoridades competentes para concluir las investigaciones penales relativas a actos de violencia contra sindicalistas de manera pronta y eficaz. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, ciertas cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos constituyen problemas de interpretación legal que pueden superarse con la aplicación de la norma más favorable para los trabajadores; en particular, según el Gobierno se ha superado el problema relativo al decreto núm. 700/2003 sobre los servicios esenciales en virtud de leyes posteriores.

La Comisión subrayó que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia y amenazas y pidió al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en un clima de plena seguridad para los sindicalistas y para mejorar la administración de justicia y evitar la impunidad. La Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en total conformidad con las disposiciones del Convenio, así como que comunique este año una memoria completa que contenga todas las cuestiones pendientes a la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que envíe informaciones concretas sobre el número de inspecciones, las sanciones impuestas en casos de violaciones de los derechos sindicales en todos los sectores incluido el de la maquila, agregando estadísticas y número de sindicatos y asociaciones solidaristas, así como sobre el resultado de las investigaciones penales de la Fiscalía Especial. La Comisión expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo estará en condiciones de constatar progresos en relación con los problemas pendientes y recordó que la asistencia técnica de la OIT estaba a disposición del Gobierno.

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