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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Bélarus (Ratification: 1956)

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Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia de Aplicación de Normas, en junio de 2011 en relación con la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota del 361.er informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de 4 de agosto de 2011, en las que detalla las vulneraciones de lo dispuesto en el Convenio, de las cuales se ha ocupado la Comisión en sus comentarios anteriores. Toma nota asimismo de los comentarios presentados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB), en una comunicación de 30 de agosto de 2011.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, reitera su compromiso con el diálogo social y la cooperación con la OIT. El Gobierno informa de su intención de organizar, junto con la OIT, un seminario tripartito en el país sobre diálogo social. El Gobierno señala que la situación de los derechos sindicales en el país se ha estabilizado. Pese a que existen todavía algunas controversias y algunas críticas por parte de los sindicatos, el Gobierno considera que se trata de una característica habitual en el diálogo social. Al tiempo que toma nota esta información, la Comisión lamenta que el Gobierno proporcione tan escasas informaciones nuevas sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004, así como las solicitudes previas de esta Comisión respecto a la aplicación de los siguientes artículos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que, en sus observaciones anteriores, urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar el decreto presidencial núm. 2, sus normas y reglamentos, a fin de eliminar los obstáculos para el registro de los sindicatos (domicilio legal y al menos el 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa). La Comisión toma nota de que en su comunicación, el CSDB indica que no se han presentado propuestas concretas para enmendar el decreto, lo que continúa creando obstáculos para el registro de los sindicatos. En este sentido, el CSDB alega que la municipalidad de Polotsk denegó el registro a la organización de base del Sindicato Libre de «trabajadores autónomos del mercado agrícola al aire libre de Polotsk». La Comisión lamenta profundamente verse obligada una vez más a tomar nota de la ausencia de medidas concretas adoptadas por el Gobierno para enmendar el decreto a pesar de las numerosas peticiones formuladas por los organismos de supervisión de la OIT. La Comisión urge, por consiguiente, una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a estos efectos en consulta con los interlocutores sociales para velar porque el derecho de sindicación se garantice de manera efectiva. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que transmitiese sus observaciones sobre los alegatos del CSDB de denegar el registro a la organización sindical de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), en la empresa «Delta Style», y a que proporcione una copia de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de denegación de registro del sindicato «Razam». La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la decisión de denegar el registro a la organización sindical de base del BITU en la empresa «Delta Style» se debe al proceso de liquidación de la empresa y su fusión con la empresa «Kupalinka», que tuvo lugar el 27 de abril de 2011. La Comisión considera que la reestructuración de una empresa, incluido el caso de su fusión, no debería excluir el ejercicio del derecho de los trabajadores a constituir el sindicato que estimen oportuno. La Comisión lamenta asimismo que el Gobierno no haya comunicado la decisión del Tribunal Supremo en el caso «Razam». La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que continúe su cooperación con los interlocutores sociales en lo que se refiere a la cuestión del registro en la práctica y a que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que indique si el BITU ha solicitado el registro de su organización sindical de base en la empresa «Kupalinka» y, en el caso de que sea así, que comunique los resultados del procedimiento de registro.
Artículos 3, 5 y 6. La Comisión recuerda que había expresado anteriormente su preocupación por los alegatos de denegación, en varias ocasiones, de autorización al CSDB, al BITU y al Sindicato de los Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) a que organicen manifestaciones y reuniones, y pidió al Gobierno que realizara investigaciones independientes sobre dichos alegatos y que señalara a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus intereses laborales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota una vez más de que el Gobierno no ha transmitido información a este respecto. La Comisión toma nota con preocupación de los presuntos casos de denegación de autorización al CSDB para organizar manifestaciones. Recordando que las protestas están amparadas en los principios de libertad sindical y que el derecho a realizar reuniones y manifestaciones no debe denegarse de manera arbitraria, la Comisión urge al Gobierno a que precise las medidas adoptadas para investigar los casos alegados sobre denegación de permiso para organizar manifestaciones y reuniones, y a que señale a la atención de las autoridades competentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas en defensa de sus intereses laborales.
La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación del alegato del CSDB, según el cual, tras la negativa de la dirección de la empresa «Delta Style» a autorizar una reunión sindical, el presidente de la organización regional del BITU en Soligorsk se reunió con varias trabajadoras (en su camino hacia sus lugares de trabajo) cerca de la entrada de la empresa. A raíz de esta reunión, el presidente fue detenido por la policía el 4 de agosto de 2010 y posteriormente declarado culpable de un delito administrativo y sancionado con una multa. Según el CSDB, el Tribunal decidió que, puesto que la reunión con los miembros del sindicato había tenido lugar cerca de la puerta de entrada de la empresa, el dirigente sindical había vulnerado la Ley sobre Actividades de Masas. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los hechos alegados por el CSDB. La Comisión lamenta que el Gobierno no proporcione información a este respecto. La Comisión toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de arrestos y detención de afiliados de sindicatos independientes tras su participación en actos públicos, según se detalla en la comunicación del CSDB. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
En este sentido, la Comisión recuerda que ha venido solicitando desde hace varios años al Gobierno que enmiende la Ley sobre Actividades de Masas, que impone restricciones a la celebración de actividades de masas y establece la disolución de una organización por una única infracción de sus disposiciones, al tiempo que sus organizadores pueden ser acusados de vulnerar el Código Administrativo y, por consiguiente, susceptibles de arresto administrativo y lamenta que el Gobierno no haya transmitido información sobre medidas concretas adoptadas a este respecto. La Comisión entiende, no obstante, que este instrumento legislativo ha sido enmendado recientemente a fin de restringir más el ejercicio del derecho a organizar actos públicos. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de estas enmiendas.
La Comisión lamenta, además, que el Gobierno no haya transmitido ninguna información en relación con las medidas adoptadas para enmendar el decreto presidencial núm. 24, relativo al uso de ayuda extranjera gratuita y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, relativos al ejercicio del derecho de huelga. Al tiempo que recuerda que las mencionadas disposiciones legislativas (Ley sobre Actividades de Masas, decreto núm. 24 y los artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo) no están en conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y programas sin la injerencia de las autoridades públicas, y que la Comisión de Encuesta había solicitado que se modificaran hace más de cinco años, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas al respecto. La Comisión entiende que la Ley de Asociación Pública y el Código Penal han sido enmendadas recientemente y que estas enmiendas tendrán influencia en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione copias de todas las enmiendas pertinentes a estos textos legislativos.
La Comisión pide asimismo al Gobierno una vez más que indique las medidas adoptadas para garantizar que los empleados del Banco Nacional pueden recurrir a la huelga sin ser sancionados.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha hecho progresos hacia la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ni para mejorar la aplicación de las disposiciones de este Convenio en la legislación y en la práctica durante el año que abarca la memoria. Efectivamente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para enmendar las disposiciones legislativas en cuestión, tal como había solicitado anteriormente ésta Comisión, la Comisión de la Conferencia, la Comisión de Encuesta y el Comité de Libertad Sindical. En este sentido, la Comisión toma nota asimismo de que el CSDB indica que está esperando todavía ver una prueba y un progreso concreto con respecto al compromiso del Gobierno de garantizar un entorno propicio para la actividad de los sindicatos independientes y el diálogo social. La Comisión lamenta tomar nota de que los alegatos presentados por el CSDB en su comunicación sobre las violaciones de las libertades civiles en Belarús, incluidos ejemplos de interrogatorios a los sindicalistas y de registros en los locales sindicales. La Comisión urge, así pues, al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que la libertad sindical y el respeto a las libertades civiles están plena y efectivamente garantizados en la legislación y en la práctica y expresa la firme esperanza de que el Gobierno intensificará su cooperación con todos los interlocutores sociales a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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