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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Paraguay (Ratification: 1966)

Autre commentaire sur C095

Observation
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2009
  4. 2008
Demande directe
  1. 2019
  2. 2011
  3. 2009
  4. 2008
  5. 2001
  6. 1995
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2023

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Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación – trabajadores agrícolas. La Comisión ha estado comentando que, durante varios años, el artículo 162 del Código del Trabajo, excluye expresamente a los trabajadores agrícolas (excepto los que realicen trabajos de carácter industrial) de las disposiciones en materia de protección de los salarios. Ante la ausencia de respuesta del Gobierno sobre este punto, la Comisión le ruega de nuevo que adopte medidas adecuadas para garantizar que el Convenio se aplica plenamente a todas las personas a las que se pagan o se tienen que pagar salarios, y que por consiguiente la protección del Código del Trabajo se extienda a todos los trabajadores agrícolas.
Artículo 4, párrafo 1. Pago parcial del salario en especie. La Comisión toma nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene información sobre cualquier disposición legislativa que prohíba el pago de salarios con bebidas espirituosas o con drogas nocivas, tal como establece este artículo del Convenio. La Comisión se remite al párrafo 137 de su Estudio General de 2003, Protección del salario, en el que señaló que «La legislación que dé aplicación a esta disposición podrá hacerlo mediante una prohibición específica o mediante una autorización que excluya el alcohol y las drogas. Si bien una prohibición específica parece ser la manera más efectiva de dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición, tal prohibición no es exigida por el Convenio. Parecería ser suficiente con que toda autorización del pago de salarios en especie contenida en la legislación, los convenios colectivos o los laudos arbitrales excluya la posibilidad de pagar salarios en las formas antes mencionadas, de manera que a toda práctica de este tipo se le puedan aplicar las sanciones penales u otras sanciones correspondientes a las formas de pago en especie no permitidas». La Comisión le ruega nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto a este requisito del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión le ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación pertinente, extractos de informes de los servicios de inspección que indiquen el número y la naturaleza de las infracciones notificadas y las sanciones impuestas, así como cualquier dificultad encontrada en la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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