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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Cuba (Ratification: 1971)

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Artículo 1 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión toma nota de los datos sobre la desocupación al cierre de 2010 transmitidos por el Gobierno en la memoria para el período comprendido entre junio de 2009 y mayo de 2011. La Comisión invita al Gobierno a dar a conocer la manera en que la actualización del modelo económico, anunciada en el último trimestre de 2010, afecta la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que facilite las indicaciones disponibles sobre la manera en que la reasignación de trabajadores del Estado permitió a las personas afectadas emprender actividades productivas. La Comisión reitera al Gobierno su pedido de incluir datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores afectados por la reorganización del Estado.
Pequeñas y medianas empresas. Cooperativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido al trabajo por cuenta propia el cual constituiría un complemento para la producción de bienes y la prestación de servicios útiles para la población. En su última memoria, el Gobierno informa que al cierre de 2009 existían 231.600 cooperativistas y 143.800 trabajadores por cuenta propia, de los cuales 30.300 eran mujeres. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue indicaciones sobre el impacto que tuvo la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia y la ampliación de las modalidades de producción no estatal para aumentar la productividad. En este sentido, la Comisión reitera su interés por examinar la contribución de las cooperativas de producción agropecuaria, o de otras iniciativas experimentadas, para aumentar la producción agrícola.
Promoción del empleo y grupos vulnerables. El Gobierno brinda en su memoria algunos datos sobre el empleo de jóvenes, de las mujeres y de las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno enumera las organizaciones que participan, según los asuntos a tratar, en un diálogo democrático en relación con las diferentes medidas que se desea adoptar. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue indicaciones que muestren la manera en que los representantes de todas las partes interesadas se han expresado sobre el proceso de actualización del modelo económico en lo atinente a la consecución de los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido.
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