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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Guatemala (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) transmitidos por la Oficina al Gobierno el 15 de septiembre de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios que ella formula sobre el Convenio sobre la inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81), en todo cuanto ellos conciernan igualmente la aplicación del presente Convenio. El MSICG señala que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) se ha negado a controlar el cumplimiento de la legislación en más de 90 fincas sobre las cuales ha habido denuncias y a establecer con él una coordinación a tales efectos. El sindicato alega también que el ministerio se ha negado a comprobar, mediante visitas de control, las violaciones a la libertad sindical y a otros derechos laborales, tales como el pago de salarios mínimos, que él mismo ha denunciado con respecto a 71 fincas, desde el 2008. El MSICG alega también que el Ministerio hizo públicas la ubicación de los establecimientos denunciados y algunas de las cuestiones que serían objeto de control. Según la MSICG, en la mayoría de los casos, los inspectores no visitaron las fincas y en los casos en que las visitaron, dialogaron únicamente con los empleadores.
Artículos 3; 4; 6, 1, a) y b); 9, 3); 15, 21 y 27, d) y e). Control de las condiciones de trabajo y de vida en las empresas agrícolas, formación de los inspectores del trabajo que ejercen en la agricultura, recursos financieros y medios de transporte a disposición de los inspectores en la agricultura. La Comisión toma nota de los cuadros relativos a los operativos de visitas de inspección de oficio realizadas en fincas situadas en diversas jurisdicciones en el curso de los años 2009 a 2011. Toma nota con interés de que en razón de la crisis alimentaria que se vive en algunos departamentos del país, la Inspección del Trabajo diseñó un programa de apoyo a la política nacional de seguridad alimentaria, mediante la realización de operativos para verificar el cumplimiento de las leyes en las empresas agrícolas y agroexportadoras, que busca que éstas cumplan con el pago del salario mínimo y demás prestaciones legales, para que los trabajadores y sus familias puedan tener acceso a la canasta básica alimentaria. Toma nota igualmente de algunos planes operativos con la programación de verificaciones a realizar en el sector agrícola, aparentemente entre el año 2008 y el 2010. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones de carácter general sobre el ejercicio de las funciones de control, de información técnica y asesoría llevadas a cabo en las empresas agrícolas, incluyendo las fincas productoras de banano y sus resultados, incluyendo en el contexto del cumplimiento de las disposiciones legales sobre la libertad sindical, las sanciones impuestas y su aplicación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre cómo los inspectores van verificando la evolución de las condiciones de trabajo de las empresas agrícolas cubiertas por los convenios colectivos de trabajo transmitidos a la Oficina, que expiraban en el año 2008 y el 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información sobre los resultados de los operativos realizados en apoyo a la política nacional de seguridad alimentaria, precisando las infracciones comprobadas y las sanciones impuestas. Finalmente, la Comisión agradecería al Gobierno que especifique los criterios que se consideran en el momento de la planificación ordinaria de las visitas de inspección a las empresas agrícolas e indicar cuál es la frecuencia con que se realizan las visitas ordinarias programadas a una sola y misma empresa y el alcance de las mismas.
En relación con sus comentarios de 2009 sobre la formación específica de los inspectores que ejercen funciones en la agricultura, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las actividades de capacitación buscan impartir una formación diversa a los inspectores, como parte de un diplomado y son impartidas con la cooperación y el apoyo de una fundación y otras instituciones. El Gobierno menciona también una maestría en administración de recursos humanos y legislación laboral, que finalizó en 2009 y fue impartida gracias a un convenio suscrito con la Universidad Galileo de Guatemala. La Comisión toma nota de que, según el cuadro que figura en la memoria del Gobierno, las actividades de formación de una jornada para los inspectores del trabajo que se realizaron entre agosto de 2009 y enero de 2010, versaron entre otras sobre: los fundamentos de la administración; la ética en el trabajo; el servicio al usuario, derecho mercantil, derecho notarial.
En lo que a medios financieros y materiales a disposición de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura se refiere , la Comisión de visitas de inspección observa que la Inspección General del Trabajo debe solicitar a las autoridades financieras del ministerio, la asignación para cada operativo, de los recursos necesarios, de los vehículos oficiales y el combustible.
La Comisión hace hincapié en que las características propias del trabajo en el sector agrícola implican riesgos también específicos para los trabajadores (por ejemplo, riesgos relacionados con la manipulación y el uso de sustancias químicas y maquinarias agrícolas), que requieren competencias particulares que los inspectores deben poder adquirir o perfeccionar a través de una formación adecuada (artículo 9, 3)) y facilidades de transporte, que tengan en cuenta la naturaleza lejana y remota de las empresas agrícolas, así como equipos adecuados de medida y análisis (artículo 15). La Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para que los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura reciban una capacitación inicial y una formación continua específica para el desempeño de sus funciones que considere las particularidades humanas, medioambientales y técnicas de su actividad y que comunique a la Oficina cualquier progreso logrado en este sentido. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que i) describa los medios de transporte asignados en particular a la inspección del trabajo en la agricultura (especificando su distribución geográfica); ii) explique el procedimiento de reembolso a los inspectores del trabajo que ejercen en la agricultura, de los gastos de viaje requeridos para el desempeño de sus funciones y comunique copia del modelo de formulario pertinente. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno además, que tenga a bien comunicar cualquier documento que ilustre la manera como se llevan a cabo las visitas de inspección en las empresas agrícolas (modelo de formulario, copia de actas de inspección, etc.).
Artículos 6, 1, a); 12, 1); 15 y 16, 1, c), iii). Cooperación interinstitucional en materia de control preventivo. La Comisión toma nota de la suscripción, por parte del MTPS y el Instituto Guatemalteco de Seguros Sociales (IGSS) de un convenio interinstitucional para la realización conjunta de visitas de inspección. El convenio prevé que el cronograma de inspecciones conjuntas será fijado dando prioridad a las áreas que, de conformidad con un estudio preliminar, presenten un mayor índice de problemas en las relaciones trabajador-empleador, en materia de previsión social, de seguridad e higiene en el trabajo y de cumplimiento de las disposiciones laborales en general, con énfasis en el pago de las cuotas al IGSS. Notando que la ejecución del mencionado convenio requería la aprobación de la junta directiva del IGSS, la Comisión solicita al Gobierno que indique si dicha aprobación ha sido otorgada. Además, agradecería al Gobierno que comunique dado el caso, informaciones cifradas específicas sobre las visitas conjuntas de inspección realizadas en este marco y en particular en las empresas agrícolas, indicando el número de empresas concernidas, el número de trabajadores en las mismas, las infracciones detectadas (con indicación de las disposiciones a las que se refieren).
Destacando que el Gobierno no responde a la solicitud elevada por la Comisión en 2009 con respecto a la participación de los inspectores en la función preventiva, la Comisión le ruega nuevamente que se sirva transmitir junto con su próxima memoria, copia de las disposiciones legales pertinentes, así como cualquier otro documento concerniente a esta cuestión, incluyendo estadísticas, de las recomendaciones realizadas por el IGSS, las medidas ordenadas y los procedimientos legales iniciados en este marco.
Artículo 19, 1). Notificación a los inspectores del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota con interés, de que la Inspección General del Trabajo dispone desde el año 2010, de un sistema electrónico de información laboral (SIL), donde se realiza un registro minucioso de los empleadores. Según el Gobierno, esta sería una base para la recopilación de datos, dentro de los cuales se incluyen los avisos de accidentes de trabajo y de casos de enfermedad profesional en el sector agrícola, que debe ser complementada de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Dirección General de Previsión Social, con la asesoría técnica de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en la implementación del registro de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional y su puesta a disposición de los inspectores del trabajo en las diferentes regiones del país, con el fin de que el mismo pueda servir de base al ejercicio de sus funciones de carácter preventivo.
Artículos 26 y 27. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado el informe anual. Solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca del impacto del SIL y del registro de establecimientos sobre los esfuerzos desplegados por la autoridad central para cumplir con sus obligaciones en virtud de los artículos 26 y 27, de publicar, como informe separado o como parte de su informe anual general y comunicar a la Oficina, un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura, en los plazos previstos por el artículo 26 y que contenga informaciones sobre todos y cada uno de los puntos contemplados en el artículo 27. La Comisión señala a la atención del Gobierno las orientaciones útiles impartidas en la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), en relación con el detalle y la presentación de las informaciones que debe contener el informe anual de inspección.
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