National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas con las organizaciones representativas. La Comisión tomó nota de que, en el marco del Consejo Nacional Asesor del Trabajo (NLAC), se ha consultado a la Asociación Consultiva de Empleadores de Nigeria (NECA) y al Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) respecto a algunos asuntos contemplados en el Convenio. El Gobierno indicó asimismo que el proyecto de ley sobre las instituciones nacionales del trabajo, que dispone la creación del Consejo Nacional Asesor del Trabajo, ha sido presentado ante la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores gocen del derecho de libertad sindical, sin el cual no podría darse un sistema eficaz de consultas tripartitas (párrafos 39 y 40 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los resultados de la reforma legislativa en curso y su impacto en la mejora de las consultas con las organizaciones representativas que gozan de libertad sindical, según establece este Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas comprendidas en el Convenio se dirigen esencialmente a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo y se refieren, en particular, a los asuntos que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas tripartitas que tratan de:a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia, yb) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización.Consultas tripartitas previas sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda que los instrumentos adoptados en la 95.ª reunión de la Conferencia se presentaron, el 21 de agosto de 2006, a la Asamblea Nacional para que tomara nota de los mismos. La Comisión destaca que aquellos Estados que han ratificado el Convenio núm. 144 deben efectuar consultas tripartitas previas sobre las propuestas que se formulen a las autoridades competentes al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). Aunque los gobiernos no tengan la intención de proponer la ratificación de un convenio, los interlocutores sociales deben ser consultados con suficiente antelación para permitirles formarse una opinión antes de que el Gobierno haya adoptado su decisión. La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que se deben tomar para celebrar «consultas efectivas» sobre las propuestas que se hagan a la Asamblea Nacional al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el Convenio.Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para la preparación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas previstos en el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de estas consultas.