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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Colombie (Ratification: 1989)

Autre commentaire sur C159

Observation
  1. 2023
  2. 2015
  3. 2011
Demande directe
  1. 2010
  2. 1993

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Aplicación de una política nacional. En su solicitud directa de 2010, la Comisión invitó al Gobierno a presentar sus propios comentarios sobre las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas en septiembre de 2010. La CUT y la CTC indican que, según estudios especializados, 85 de cada 100 colombianos con alguna discapacidad permanente no reciben la rehabilitación que necesitan, la mayoría por falta de recursos. Además, no se diseñó una política para la integración laboral de las personas con discapacidad que conjugue los elementos que permitan armonizar la política de empleo con el acceso a las oportunidades laborales en igualdad de condiciones para la población con discapacidad. La CUT y la CTC destacan el importante papel que tiene la jurisprudencia de la Corte Constitucional para proteger los derechos laborales de los trabajadores con discapacidad aun cuando las decisiones judiciales no hayan logrado fomentar la empleabilidad sino solamente garantizar la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidades. Por su parte, la CGT también coincide en la falta de aplicación de la legislación existente requiriéndose medidas más amplias de divulgación y acordes con las necesidades de las personas con discapacidad. En la memoria recibida en agosto de 2010, el Gobierno presentó una completa documentación sobre las normas integrales de protección de la discapacidad, la guía metodológica para la implementación de un modelo sociolaboral integral para personas con discapacidad y un cuadro detallado de las ruedas empresariales realizadas para facilitar encuentros entre empresas y personas con discapacidades. En la respuesta recibida en mayo de 2011, el Gobierno dice estar empeñado en incluir de manera transversal el tema de la discapacidad en sus diversos programas, en particular en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad. Asimismo, la Comisión toma nota de una nueva memoria del Gobierno, recibida en julio de 2011, en la que se insiste en el papel que tiene el Ministerio de la Protección Social como coordinador de la política pública de discapacidad y en tanto que organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad. La memoria incluye una reseña de la jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada que protege a las personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad o presentan un grave problema de salud. La CUT y la CTC, en nuevas observaciones que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2011, reiteran su preocupación sobre la aplicación del Convenio. Las organizaciones sindicales invitan al sector empresarial a generar empleos y procurar estabilidad a las trabajadoras y trabajadores con discapacidad. El Gobierno también debería procurar mayor accesibilidad a los trabajadores con discapacidad tanto a nivel nacional como departamental y local. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas sobre los resultados alcanzados por la política nacional de rehabilitación profesional y empleo para las personas con discapacidad en términos de su inserción en el mercado libre de trabajo (artículos 2 y 3 del Convenio). De manera particular, la Comisión pide que en la memoria se indique la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículo 5). La Comisión pide también al Gobierno que se complete la memoria con datos desagregados, en la medida de lo posible, por edad y sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, así como extractos de estudios y resúmenes de encuestas que permitan examinar la manera en que se aplica en la práctica el Convenio (parte V del formulario de memoria para el Convenio).
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