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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Argentine (Ratification: 2000)

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Artículo 1. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que, en los comentarios presentados el 31 de agosto de 2011, la Central de Trabajadores de Argentina (CTA) señala que el censo de población realizado en 2010 no incluyó ningún tipo de cuestionario sobre identidad indígena. Observando que el Gobierno sólo informa que miembros de los pueblos indígenas participaron en el censo en 2010 en calidad de censistas, la Comisión pide al Gobierno que informe si el cuestionario utilizado durante dicho censo contenía preguntas que hayan permitido la autoidentificación de los miembros de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de dicho cuestionario. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre el funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.N.O.P.I) recientemente creado al que se refiere en su memoria y su relación con el Registro Nacional de Comunidades Indígenas ya existente.
Plan de acción. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Plan de acción elaborado después del seminario-taller llevado a cabo en mayo de 2007, se continuará con el otorgamiento de becas indígenas y se tomarán medidas para que las mismas continúen otorgándose junto con la Asignación Universal por Hijo. Asimismo, se ampliará el número a 20.000, y en el caso de las becas universitarias, las mismas se otorgarán sin cupo. El Gobierno añade que a fin de su instrumentación y de elaborar iniciativas tendientes a fortalecer la educación universitaria indígena se suscribió un acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). En cuanto al derecho a la comunicación, en virtud de la nueva ley de servicios audiovisuales (ley núm. 26522) que reconoce los idiomas originarios en el artículo 9, el Gobierno señala que se financiará la instalación de diez radios FM y una radio AM. En lo que respecta a la reivindicación histórica, mediante el decreto presidencial núm. 701/2010 se ponen a disposición de los pueblos indígenas, los restos mortales de indígenas que se encontraban en museos o en colecciones privadas. El Gobierno indica que el Plan de acción se ha convertido en la nueva agenda de diálogo entre los pueblos indígenas y el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la implementación del Plan de acción y de las medidas adoptadas en seguimiento del seminario-taller de 2007 y en particular sobre todas las medidas adoptadas en consulta con los pueblos indígenas en relación con la educación.
La Comisión observa que el Gobierno no envía informaciones respecto de las demás cuestiones planteadas que se reiteran a continuación:
  • i) la Comisión pide al Gobierno que informe si el consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas ya fue inscripto y pide asimismo que continúe informando sobre toda evolución relativa al registro de las comunidades indígenas;
  • ii) la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades de la Secretaría de Derechos Humanos a fin de difundir los derechos establecidos por el Convenio ante los gobiernos y las legislaturas provinciales y sobre las medidas legislativas eventualmente adoptadas en virtud de las facultades concurrentes establecidas en el artículo 75, inciso 17 in fine de la Constitución nacional a fin de asegurar que la legislación provincial guarde conformidad con el Convenio, y
  • iii) la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos realizados en la regularización de las tierras tradicionalmente ocupadas por el pueblo Huarpe.
Avances en la jurisprudencia. La Comisión toma nota de las sentencias de diversas instancias judiciales relativas a los derechos establecidos en el Convenio que se refieren en particular a la explotación de recursos naturales (Comunidad Mapuche Mellao Morales c/Corporación Minera del Neuquén S.E. s/Acción Procesal Administrativa y Leaño Julia Rebecca y otros c/Estado Provincial s/recurso de amparo). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre decisiones judiciales que aplican las disposiciones del Convenio y sus efectos en la práctica.
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